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Cadena de titularidades:

historial de los titulares que ha tenido una propiedad a lo largo de toda su vida.

Calificación:

procedimiento a través del cual se comprueba si es legal y cumple las características necesarias una vivienda de protección oficial (VPO). Hasta que no se realice tal calificación no hay nada que hacer, sino que se lo pregunten a Alonso.

Calificación provisional:

cuando solicitas que revisen si la vivienda cumple las características de protección oficial, el primer paso es éste trámite. Estamos en España, país de la burocracia. Paso a paso y todo muy despacio.

Calificación definitiva:

proclamación final por la cual el edificio construido se declara de protección oficial. ¡Aleluya!

Cancelación anticipada:

cantidades del préstamo o hipoteca que se pagan antes de que termine el periodo pactado. Como eso al banco no le gusta porque disminuye el número de meses en los que te cobra los intereses, las cancelaciones tienen una comisión que suele rondar el 1% del dinero que has aportado.

Cantidades garantizadas:

importe TOTAL de la hipoteca; incluyendo el dinero prestado, los intereses y los costes por juicio (de impago). Se utiliza como base para calcular el pastizal que se lleva el notario con su firma.

Capital:

en el contexto de la vivienda y las hipotecas es la cantidad que el banco te está prestando.

Carencia:

es el periodo inicial de toda vida de un préstamo en el cual sólo se pagan intereses. Sí, estáis leyendo bien, en los primeros años de hipoteca sólo estás pagando intereses sin siquiera devolver un € del valor de la casa. Cuando comienzas a pagar capital termina el periodo de carencia. Duele cuando te enteras.
Últimamente está reapareciendo como una nueva figura que se utiliza para disminuir la cuota de un préstamo durante un tiempo. Si el titular tiene problemas para pagar, se le incluye un periodo de carencia en el que sólo tiene que pagar intereses (cuando debería estar pagando también capital). Durante uno o dos años le disminuye la cuota notablemente por ese momento de dificultad, para luego volver a la cuota anterior cuando pueda con ella. El capital que no se ha pagado en ese periodo se pagará después, aquí no se perdona ni 1€.

Carga:

limitaciones que tiene una finca, por ejemplo, si tiene ligada a sí una hipoteca colgando.

Catastro:

registro en el que se guarda toda la información y se describen todas las viviendas y terrenos rústicos y urbanos. Da igual sus características, si existe, está en el catastro. Se organiza por unos códigos de números enormes llamados referencias catastrales, necesitarás ese número si quieres saber algo sobre tu casa o terreno.

CECA:

tipo de referencia típico de préstamos hipotecarios a tipo variable, préstamos de 1 a 3 años o aquellos dados por Cajas de Ahorro.

Cedente:

persona que traspasa su posición en el contrato a otra persona, a todos sus efectos.

Cédula catastral:

documento saliente del Catastro con las características de la finca y su valor catastral. Importante porque ese valor es sobre el que luego se aplicará el IVA, IRPF, etc.

Cédula urbanística:

documento saliente del Ayuntamiento de la localidad que declara legal una construcción.

Certificación registral:

información saliente del Registro de la Propiedad, cual sea.

Cheque:

papelito de un talonario que le permite sacar dinero de cierta cuenta bancaria.

Cheque al portador:

aquel cheque que será disfrutado sólo por aquel que lo presente en el banco.

Cheque conformado:

cheque en el cual el banco aprueba que hay fondos suficientes en la cuenta de la que se sacará el dinero. Dicha característica aparece impresa en la espalda del papelito.

Cheque cruzado:

cheque con dos barras paralelas impresas que prohíbe su disfrute en efectivo, sólo puede ingresarse en la cuenta de banco correspondiente.

Cheque nominativo:

el cheque extendido a nombre de alguien, sólo para él/ella.

CIRBE:

las siglas corresponden a Central de Información de Riesgos del Banco de España. Cuando vas al banco a pedir una hipoteca, bajo tu beneplácito, la oficina pide un informe al Banco de España en el que se informa de todos tus préstamos y posibles morosidades.

Cláusula de suelo y techo:

al fin un aliado del hipotecado siempre que se negocien con cabeza. El ‘suelo’ de una hipoteca es aquel tipo de interés mínimo que se te puede aplicar a la misma; es decir, en el mejor de los casos, el menor porcentaje del préstamo que vas a pagar es ese. Con él, el banco se asegura ante unas bajadas excepcionales en los tipos de referencia. Para nosotros, lo mejor es que sea lo más bajo posible, porque tendremos la opción de pagar menos cuando los tipos sean muy pequeños.
Ejemplo: si, como ocurre en tiempos de crisis el Euribor cae y está cercano al 1%, el banco trataría de hacernos firmar un suelo lo suficientemente alto para que, aunque el Euribor caiga tanto, nuestro tipo de interés no lo haga de la misma manera. En este caso, si el suelo es del 2%, por mucho que caiga el Euribor por debajo de ese 2, se seguirá aplicando el 2 y no el 1%. Aunque podría parecer un enemigo, siempre que nos estén aplicando el suelo quiere decir que estamos pagando la cuota mínima posible, lo cual mola.
El `techo’ de una hipoteca es otra de esas razones por las que merece la pena perder varias horas de negociación en tu oficina. Funciona como un seguro para nosotros. Si los tipos de referencia suben más de la cuenta porque la economía está boyante, el ‘techo’ hará que a partir de él no nos puedan encarecer más la cuota mensual.
Ejemplo: si mi tdi de referencia es el Euribor y resulta que ha subido al 5%, sería magnífico tener un techo de, por ejemplo, un 4%. Porque suba lo que suba el Euribor, nunca jamás me cobrarán más de ese techo del 4. Lo mejor, techos bajos, como los de las casas antiguas.

Cláusula sonajero o jingle-mail:

debe su nombre al sonido que hacen las llaves cuando chocan unas con otras, por el tintineo. Es una cláusula aplicada en ocasiones especiales en EEUU mediante la cual la hipoteca (y toda nuestra deuda) queda cancelada por el simple hecho de dar las llaves de la vivienda al banco con el que firmas. Esta cláusula se puede dar en casos de impago y actualmente ha entrado a debate en el congreso de los diputados. Como no, el banco valorará la vivienda a beneficio propio, con lo que la valoración será mucho mayor en el momento de la firma (así el préstamos es mayor) que cuando quieres devolver el piso. Ahí aparece el debate.

Comisión de apertura:

gastos que te cobra el banco al formalizar el préstamo. Es un porcentaje del mismo, se paga sólo al principio y se supone que está relacionado con los costes administrativos e informáticos. Una buena e insalvable excusa para sacarte unos euros más.

Comisión de cierre:

cuando haces el último pago de la hipoteca (qué lejos está eso ¿verdad?), el banco debe expedir al Registro un papel en el que certifica que se ha terminado de pagar la casa. Como siempre, te toca pagar al notario y al registro.

Comisión de entregas a cuenta:

lo mismo que la cancelación anticipada pero en vez de sobre el total es sólo sobre una parte.

Comisión de estudio:

más pasta que tienes que dar al banco por el simple hecho de echarle un vistazo a la operación y decirte si es viable o no. Como las otras, actúa como un porcentaje del total prestado y es negociable, por mucho que ellos te digan que no.

Comisión de subrogación:

otro pago al banco en caso de cambiar de titular un préstamo. Se fija antes de firmar aunque no haya previsto dicho cambio.

Comisión por modificación de contratos:

también llamada comisión por novación. Se produce cuando hay alguna variación en el contrato y se aplica como porcentaje de lo que queda pendiente de pago.

Comisión por novación:

véase comisión por modificación de contratos.

Comisión por reclamación de cuotas impagadas:

sanción que se te aplica si devuelves algún recibo por no tener dinero en la cuenta. Se corresponde con los gastos de emisión del recibo y ojo porque suelen ser porcentajes descaradamente altos.

Comisiones:

porcentajes del total que se pagan al prestatario (banco en cuestión) por diversos conceptos, siempre y cuando aparezcan en las escrituras del préstamo. Échale un buen vistazo a las comisiones antes de firmar el taco de papeles.

Compraventa:

contrato por el cual un comprador se obliga a pagar un precio por algo que posee el vendedor, en este caso una vivienda.

Comprobación urbanística:

consultad los planes urbanísticos de la localidad en la que vais a iros a vivir, conviene saber antes de firmar una hipoteca que te van a poner un vertedero a dos manzanas de tu edificio.

Comunero:

en nuestro contexto, copropietario.

Comunidad de propietarios:

total de personas propietarias de un mismo edificio que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal; o lo que es lo mismo, los colegas de Alonso.

Conservación y reparación:

obras para mejorar o hacer óptimo el estado de los bienes, ahora merece la pena hacerlas porque se aplican reducciones en el impuesto sobre la renta.

Contenido:

los objetos que hay DENTRO de una vivienda o local que son susceptibles de ser asegurados.

Continente:

vivienda o planta vacía susceptible de ser asegurada.

Contrato de arrendamiento:

que no os líen, arrendamiento es alquiler y punto.

Contrato de opción de compra:

derecho a comprar una vivienda tal día y por tal precio. Suele provenir de un pago anterior adelantado.

Contrato de compraventa:

en la compra de vivienda es aquel por el cual uno está obligado a entregar una casa (vendedor) y otro está obligado a pagar por ella (comprador).

Contribución territorial o urbana:

así llamaba tu abuelo al IBI.

Corto plazo:

en Economía, hasta un año.

Corretaje:

intermediario que sirve para poner en contacto a las dos partes, hay que pagarle claro.

Crédito hipotecario:

contrato con un banco u otra entidad que te cede una línea de crédito de la cual puedes ir cogiendo dinero en diferentes cantidades según tus necesidades para luego devolverlo según unos plazos. La gran diferencia con el préstamo hipotecario es que en este último la cantidad de dinero es fija y se concede en una sola entrega. En el crédito hipotecario, en caso de impago, el banco se queda con el bien porque tiene la garantía hipotecaria.

Cuantía del crédito hipotecario:

es la cantidad de dinero del que puedes tirar en caso de necesitarlo cuando compras una vivienda. Suele ser un porcentaje de la tasación de la casa y oscila entre el 80 y el 100% del valor de la misma.

Cuenta Ahorro Vivienda:

figura muy interesante. Es una cuenta remunerada (que genera ganancias) de tu banco en la que se deposita un dinero que obligatoriamente debes gastar en compra o rehabilitación de vivienda habitual. Lo bueno es que con ella disfrutas de grandes beneficios fiscales, te ahorras mucho en la declaración de la renta. Si no cumples con lo establecido debes devolver todos esos beneficios con sus correspondientes intereses de demora. Lo dicho, imprescindible si tienes pensado comprarte una casa algún día.

Cuota a pagar (en un préstamo):

cantidad de dinero que estás obligado a pagar mensual (la más común), trimestral o anualmente porque una entidad te lo ha prestado, pagas en concepto de devolución de capital e intereses. La famosa letra del banco.

Cuota fija:

letra del banco que se mantiene igual a lo largo de toda su vida. Es muy inusual en hipotecas.

Cuota íntegra:

la cantidad exacta que te toca pagar por cualquier impuesto si no existen deducciones fiscales (beneficios para el individuo que tiene que pagar). Es el resultado de aplicar por ejemplo el 18% de IVA a una factura.

Cuota líquida:

la cuota íntegra menos las deducciones que sean aplicables. Las deducciones son beneficios fiscales que funcionan como ayudas a los colectivos menos favorecidos, surgen de la política social. Por ejemplo, la compra de vivienda habitual provoca una deducción interesante en la declaración de la renta.

Cuota tributaria:

existen dos tipos, cuota íntegra y cuota líquida.



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