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Valor catastral, Valor residual, Valoración, Vencimiento, Venta a crédito, Venta con reserva de dominio, Verificación registral, Vicios ruinógenos, Vivienda habitual, Vivienda de primera mano, Vivienda de protección oficial (VPO), Vivienda de segunda mano



Valor catastral:

es la cifra en la que se valora el bien en el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), lo componen el valor del suelo y el de la construcción.

Valor residual:

valor de restos de un bien cuando ya se ha amortizado por completo, o lo que es lo mismo, cuando ya no se le puede dar uso.

Valoración:

por la que los técnicos, peritos, realizan la tasación de un bien o derecho.

Vencimiento:

fecha en la que debe ser pagada una deuda o se extingue una obligación de pago y derecho de cobro.

Venta a crédito:

venta en la que el vendedor entrega un bien al comprador, quedando el pago aplazado por la constitución de un préstamo u otra forma de financiación. Es decir, yo le vendo una cosa a alguien, y en vez de recibir el precio convenido ahora, dicho pago queda aplazado a expensas de que el comprador adquiera un crédito (o préstamo de cualquier tipo).

Venta con reserva de dominio:

es propia de la venta a plazos. En este caso la persona que transmite un bien se reserva la propiedad del mismo hasta el pago del último plazo convenido. O lo que es lo mismo, la propiedad del bien que se vende no pasa del vendedor al comprador hasta que se haga el pago último y definitivo.

Verificación registral:

comprobar en el Registro de la propiedad, que no es más que un edificio muy grande con muchas personas trabajando, la situación jurídica de un inmueble.

Vicios ruinógenos:

se refiere a aquellos defectos de gran importancia que por su gravedad afectan la habitabilidad de la vivienda. Son ejemplos de vicio ruinógeno: el desprendimiento de ladrillos en la fachada, las filtraciones, las humedades, los agrietamientos importantes, la aluminosis (enfermedad del hormigón), los defectos en tuberías y conducciones de chimeneas, el corrimiento de cimientos, etc. Se trata de vicios que, de no ser subsanados con rapidez, podrían causar la ruina del edificio. El responsable de los desperfectos es el constructor o el arquitecto, en función de su carácter, en los primeros 10 años (prorrogable a 15 si se han utilizado calidades inferiores a las que detallaba el contrato).

Vivienda habitual:

a primera vista es un concepto bastante sencillo y más bien estúpido, se trata de la primera vivienda del individuo, la que usa para vivir la mayoría del tiempo. No obstante, cabe destacar la importancia final del término porque los gastos de adquisición de la misma y las reparaciones y mejoras que le apliques se te van a deducir del impuesto sobre la renta. Es decir, el hecho de gastarte dinero en comprar o mejorar la casa en la que vives, el Estado lo considera un bien y por eso te da beneficios fiscales. Para gozar de tales deducciones debes vivir en ella durante al menos tres años de manera ininterrumpida salvo causas mayores (separación matrimonial, traslado laboral con cambio de domicilio).

Vivienda de primera mano:

vivienda que no ha sido transmitida nunca a nadie. Para la compra de la misma es obligatorio pagar IVA.

Vivienda de protección oficial (VPO):

las que dentro de los planes generales de viviendas y programas de actuación se construyan con arreglo a las condiciones que se señalen en las normas de desarrollo de la legislación de viviendas de protección oficial. Se construyen con arreglo a la normativa en vigor para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Vivienda de segunda mano:

aquella que ya ha sido transmitida, en una o más ocasiones. Normalmente será una vivienda ya utilizada, pero puede darse el caso de que esté sin estrenar y aún así haber sido transmitida varias veces. Es de interés general saber que por la primera transmisión hay que pagar IVA, mientras que en las siguientes sólo hay que pagar el impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD, 7% en Madrid).



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