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Pacto de recompra, Pagaré, Pago, Patrimonio, Periodicidad de pago, Periodo de carencia, Periodo de interés, Permuta, Pignorante, Plazo de amortización, Plusvalía municipal, Precontrato, Predio, Presidente, Prestamista, Préstamo a cuota fija, Préstamo con techo, Préstamo hipotecario, Préstamo personal, Prestatario, Prima, Primera hipoteca, Primera vivienda, Principal, Proindiviso, Promotor, Propiedad, Propiedad horizontal, Propietario



Pacto de recompra:

acuerdo por el cual, el vendedor de un bien puede recuperar su venta en unas fechas pactadas y a un precio convenido con el comprador.

Pagaré:

papelito que contiene una promesa de pagar cierta cantidad de dinero a otra persona en un lugar y fechas determinados. Yo te doy un pagaré por el cual me comprometo a pagarte tanto dinero tal día. El descuento del pagaré se refiere al día que el otro va al banco a cambiar el papel por la pasta que le corresponde.

Pago:

te doy la pasta y se extingue la obligación.

Patrimonio:

todo derecho u objeto con valor que tiene una persona. Se suma todo y se le restan las obligaciones o deudas que pudiera tener.

Periodicidad de pago:

tiempo que pasa entre que se hace un pago y el siguiente. En hipotecas, la periodicidad suele ser de un mes.

Periodo de carencia:

periodo en el cual, en una operación hipotecaria, el hipotecado no hace nada más que pagar intereses, sin minorar la cuantía del préstamo ni un solo euro. Es decir, existe un tiempo al comienzo de la vida de un préstamo en el que sólo se pagan intereses, para que sea la parte final de su vida en la que se paga la cantidad verdaderamente prestada. Resulta muy exasperante comprobar que durante unos cuantos años no estás pagando tu piso sino lo que el banco te cobra por sus servicios.

Periodo de interés:

plazo inicial en el que permanece inalterado el tipo de interés que se acuerda en la firma de la hipoteca. En las hipotecas con tipo fijo, este periodo responde a la vida entera del préstamo; en los casos típicos, el periodo de interés dura un año para después entrar en tipo variable, en el que dependerás de cómo vaya el Euribor.

Permuta:

intercambio, entrega de un bien a cambio de otro.

Pignorante:

yo soy un pignorante cuando, habiendo prestado dinero a otro, éste me ha dejado como garantía algún bien suyo (sea lo que sea), asegurando así el cumplimiento de la deuda que tiene conmigo. Por ejemplo: si le presto a un amigo 100€, y él, con la mejor de sus voluntades, me da como garantía un juego de ordenador para que lo disfrute hasta que me los devuelva, soy un pignorante de la vida. Como os habréis dado cuenta, no tiene nada que ver con la ignorancia.

Plazo de amortización:

tiempo de vida total del préstamo. En hipotecas, antes no se solían conceder a más de 30 años para no hincharse a pagar intereses; ahora, te puedes encontrar de todo.

Plusvalía municipal:

así se llamaba antes al Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (IIVTU). Este impuesto se paga cuando un terreno mío se revaloriza por cualquier razón posible, como puede ser, que pongan una estación de metro cerca o quiten el vertedero que había dos manzanas. Se abona en el momento en que dicho terreno se transmite a otro y siempre lo paga la parte vendedora.

Precontrato:

acuerdo entre dos personas para cerrar un contrato definitivo en tal fecha. Imaginemos que vamos a vender un terreno pero sabemos que el mes que viene lo van a recalificar; en ese caso, firmaría un precontrato con el comprador por el cual nos comprometemos a realizar la compraventa cuando ya lo hayan recalificado.

Predio:

posesiones o tierras en posesión de una persona.

Presidente:

cargo obligatorio en todas las comunidades y casi cualquier tipo de organización. El presidente debe ser el representante de la comunidad (en nuestro caso) dentro y fuera de ella, y tratarse de uno de los propietarios. Marronazo por el que todo el mundo tiene que pasar al menos una vez en la vida.

Prestamista:

acreedor de un préstamo, o lo que es lo mismo, el que ha prestado el dinero a otro individuo a cambio de unos intereses. Normalmente será una entidad bancaria.

Préstamo a cuota fija:

préstamo en el que la cuota que se paga, normalmente mensual, permanece constante e invariable durante toda la duración del mismo. En caso de que el tipo de interés varíe, lo hará en el mismo sentido que éste el plazo, pero nunca la cuota mensual. Por ejemplo, si tenemos un préstamo a cuota fija para comprarnos la casa y de repente aumenta el tipo de interés aplicado a la misma porque sube el Euribor, en vez de crecer la cuota, lo hará el plazo. Al subir el tipo de interés suben los intereses (lógicamente), pero como la cuota debe ser constante, lo que ocurre es que tengo que pagar durante más años.

Préstamo con techo:

préstamo que contiene una cláusula de techo para su tipo de interés, ver Techo de una hipoteca.

Préstamo hipotecario:

debe su nombre a la escritura pública que se firma (hipoteca). Digamos que es un proceso por el cual se presta dinero a una persona (como cualquier préstamo), pero como es para la compra de una vivienda o inmueble, dicho inmueble funciona como una garantía para el banco. Es decir, que si no respondes al pago del préstamo con dinero contante y sonante, el banco tiene una garantía hipotecaria por la que te puede embargar la casa y quedarse con ella. Por ello está formado por dos contratos: uno por prestar el dinero, y otro por la formalización de la garantía.

Préstamo personal:

se diferencia del hipotecario en que la única garantía que existe es la personal; es decir, que responde la persona al pago (o sus avalistas), no hay ningún bien de por medio como garantía. Su duración es menor que en las hipotecas, las cuantías también y habitualmente no suelen superar los diez años. Eso sí, los tipos de interés aplicados son superiores, en torno al 8-9% habitualmente.

Prestatario:

persona titular del préstamo, el que debe el dinero vaya. Asume todas las obligaciones que haya firmado sobre el papel.

Prima:

en el mundillo de los seguros se corresponde con el precio “pelao” que se paga por él. A éste hay que añadirle recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

Primera hipoteca:

se llama así a la hipoteca que grava por primera vez una vivienda.

Primera vivienda:

a primera vista es un concepto bastante sencillo y más bien estúpido, se trata de la vivienda habitual del individuo. No obstante, cabe destacar la importancia final del término porque los gastos de adquisición de la misma y las reparaciones y mejoras que le apliques se te van a deducir del impuesto sobre la renta. Es decir, el hecho de gastarte dinero en comprar o mejorar la casa en la que vives, el Estado lo considera un bien y por eso te da beneficios fiscales. Para gozar de tales deducciones debes vivir en ella durante al menos tres años de manera ininterrumpida salvo causas mayores (separación matrimonial, traslado laboral con cambio de domicilio).

Principal:

el principal de un préstamo es el montante de dinero que queda pendiente de devolver sin contar los intereses.

Proindiviso:

caso en el que la propiedad de algo o su derecho de uso pertenece en comunidad a varias personas. Por lo tanto, se encuentra en situación de proindiviso antes de haberse dividido tal propiedad (en caso de que se pueda).

Promotor:

serie de especuladores sin alma que se forraron durante el boom inmobiliario en España. Son cualquier persona física o jurídica que impulsa y/o financia las obras de edificación para luego quedárselas o venderlas; eso sí, siempre enriqueciéndose hasta límites que no se volverán a ver en ningún país, región o tiempo jamás en la historia.

Propiedad:

derecho de disponer de una cosa, usarla y disfrutarla.

Propiedad horizontal:

ley que regula la división de los inmuebles en diferentes pisos o locales bajo una regulación especial.

Propietario:

el que tiene la propiedad sobre una cosa y por tanto, le pertenece.



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