U




Unanimidad, Unidad convivencial, Usufructo, Usufructuario



Unanimidad:

categoría de mayoría precisada para la adopción de un acuerdo, debiendo de votar, en esta ocasión, todos los partícipes en un mismo sentido, o a favor o en contra. Una decisión es unánime por tanto, cuando todos los miembros de la votación lo hacen en el mismo sentido, ya sea positivo o negativo.

Unidad convivencial:

fiscalmente hablando, es la formada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores de edad (si existen), no emancipados. También es la unidad formada por uno de los cónyuges (separado o viudo, etc) y la totalidad de sus hijos menores de edad no emancipados. Las parejas de hecho no tienen reconocida la categoría de unidad convivencial a efectos fiscales. Hablo continuamente de efectos fiscales porque el hecho de formar una unidad convivencial hace más accesible una vivienda de protección oficial, entre otros beneficios.

Usufructo:

derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos.

Usufructuario:

titular del derecho de usufructo frente al propietario. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla pero no venderla o disminuirla sin el consentimiento propietario.



Volver arriba.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Return top