Unanimidad, Unidad convivencial, Usufructo, Usufructuario
Unanimidad:
categoría de mayoría precisada para la adopción de un acuerdo, debiendo de votar, en esta ocasión, todos los partícipes en un mismo sentido, o a favor o en contra. Una decisión es unánime por tanto, cuando todos los miembros de la votación lo hacen en el mismo sentido, ya sea positivo o negativo.Unidad convivencial:
fiscalmente hablando, es la formada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores de edad (si existen), no emancipados. También es la unidad formada por uno de los cónyuges (separado o viudo, etc) y la totalidad de sus hijos menores de edad no emancipados. Las parejas de hecho no tienen reconocida la categoría de unidad convivencial a efectos fiscales. Hablo continuamente de efectos fiscales porque el hecho de formar una unidad convivencial hace más accesible una vivienda de protección oficial, entre otros beneficios.Usufructo:
derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos.Usufructuario:
titular del derecho de usufructo frente al propietario. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla pero no venderla o disminuirla sin el consentimiento propietario.Volver arriba.
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