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Reconocimiento de deuda, Redondeo, Reembolso, Referencias, Registro de la propiedad, Renovación, Renta base, Resarcir, Rescindir, Resguardo, Responsabilidad civil, Responsabilidad o Garantía hipotecaria, Responsabilidad limitada, Responsabilidad solidaria, Retracto, Retracto arrendaticio urbano, Revalorización



Reconocimiento de deuda:

acto escrito por el que un deudor admite la existencia de su deuda.

Redondeo:

práctica bastante cachonda de simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable a una hipoteca. Generalmente se efectúan a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%). Un ejemplo: si el MIBOR a un año es 3,513% y el diferencial aplicable es 1 %, el tipo de interés resultante sería de un 4,513%, hasta ahí bien.
Si el redondeo es al alza y a octavos, el nuevo tipo sería 4,625. Si el redondeo es al alza y a cuartos, el nuevo tipo se sería del 4,75. Si el redondeo es a la baja el nuevo tipo sería el 4,5, pero como podéis imaginar, el redondeo en estos casos siempre es al alza. ¡Qué casualidad!

Reembolso:

devolución de algo por satisfacer lo convenido.

Referencias:

ver Tipo de referencia. Es el índice sobre el que se va a revisar el interés del préstamo, cuando llegue el momento de revisar acordado con la entidad. No puede ser modificada por el titular o el banco.

Registro de la propiedad:

institución que tiene por objeto guardar, organizar y dar reconocimiento y valor legal a cualquier situación jurídica relativa a inmuebles. Digamos que le concede oficialidad a cualquier documento. Por supuesto, para hacerse Registrador de la Propiedad tienes que estudiar como una bestia y durante muchos años, tanto o más como para Notario. Más que nada porque tu firma es la que certifica que lo que ha firmado el notario sirve para algo o no.

Renovación:

voluntad de modificar o cambiar algún compromiso.

Renta base:

en el ámbito de los alquileres, la renta base es la cuota que se paga por el alquiler a secas, sin añadirle variables como podría ser el 2% de las ventas de la compañía (en casos de alquiler de una oficina para una empresa), o el gasto de agua caliente (para particulares).

Resarcir:

en su acepción relativa a la vivienda se refiere a reparar o compensar un daño o agravio.

Rescindir:

en lo que nos toca, rescindir se refiere al fin de la eficacia o efecto de una obligación por haberse sentido perjudicado por tal contrato. Es decir, que en ocasiones existe una cláusula por la cual una persona que se siente perjudicada puede pedir como reparación o compensación la cancelación de la obligación que ha causado tal perjuicio. Por tanto, rescindir lo podemos traducir como cancelar o dejar sin efecto un contrato por haber sido perjudicado deliberadamente.
Ejemplo: cuando una empresa rescinde el contrato de un empleado, lo que está haciendo es dejarlo sin efecto porque ese empleado no ha cumplido con lo que se preveía o ha perjudicado a la empresa de alguna manera. Por supuesto, en ocasiones el perjuicio es bastante relativo.

Resguardo:

papelito en el que consta que se ha pagado algo con dinero.

Responsabilidad civil:

obligación de indemnizar por cualquier daño causado. Existen dos vertientes, una contractual (que se firma en un contrato) y otra extracontractual que se refiere por ejemplo a la responsabilidad que se tiene cuando se conduce un vehículo en caso de causar un accidente y las consecuentes lesiones.

Responsabilidad o Garantía hipotecaria:

término muy utilizado para la formalización de una hipoteca porque los gastos de la misma se calculan como un porcentaje de este importe. Esta responsabilidad recoge todos los conceptos de la hipoteca, como son el capital prestado, los intereses normales y corrientes, los posibles intereses por demorarte en el pago, los costes judiciales y gastos de otra índole. Sirve para saber cuál sería el montante máximo al que se debería responder en caso de impago (los avalistas); digamos que es el tope por el que habría que pagar en el peor de los casos. Además, como hemos dicho al principio, sirve para calcular los gastos de formalización (notaría, registro,…) que funcionan como un porcentaje pequeño de esta cuantía. Suele estar entre el 150 y el 185% del capital prestado.

Responsabilidad limitada:

se trata de cuando en el mismo contrato se especifica que a partir de tal cantidad monetaria, el causante del daño no pondrá ni un euro más. Es decir, existe un límite en la contraprestación por el mal provocado a partir del cual no hay que pagar.

Responsabilidad solidaria:

grupo de personas que responden ante la obligación de otra sin que esta haga falta que se declare insolvente (que no puede pagar). El acreedor (el que debe el dinero) será el que elija la persona o personas del grupo que debe responder ante la totalidad de la deuda, normalmente escogerá al más solvente o al que tenga bienes de mayor valor.
Sí, es una figura un tanto extraña y peligrosa. Imagina que compras algo junto a otras personas y como uno de ellos no puede pagar, te obliga a ti a hacerlo aunque no haya sido declarado insolvente. Se parece a un aval.

Retracto:

derecho a adquirir con preferencia sobre otro u otros un bien por alguna cláusula incluida en el contrato o por acuerdo de las partes. Por ejemplo: ejerciendo su derecho de retracto, compro el local que tenía alquilado (porque así se describía en el contrato).

Retracto arrendaticio urbano:

se trata del retracto que hemos utilizado de ejemplo en la definición anterior. Es un derecho de retracto por el cual la persona que está en régimen de alquiler en un local pasa a sustituir al que adquirió la vivienda por llevar cierto tiempo pagando su alquiler. Técnicamente se parece al leasing.

Revalorización:

dar o conceder a un objeto su valor real y actualizado.



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