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Obra nueva, Ocupación, Oferta vinculante, Ofrecimiento de pago, Oneroso, Opción de compra



Obra nueva:

construcción o mejoras en una finca urbana, siempre con inscripción registral.

Ocupación:

adquisición de un derecho de propiedad por apoderamiento del mismo cuando no tiene dueño; es decir, meterte en una casa por la geta y decir que es tuya. Si no aparece o se conoce dueño alguno has tenido suerte.

Oferta vinculante:

existen dos acepciones diferentes:

• En el caso de subrogación o traspaso de un préstamo hipotecario entre entidades financieras, se trata del documento que la segunda entidad envía a la primera, informando sobre el nuevo tipos de interés que le va a aplicar al cliente.
• En hipotecas, la "Oferta Vinculante" es un documento que las entidades tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones del préstamo. La validez de esta oferta y por lo tanto el tiempo máximo de respuesta del cliente no puede ser en ningún caso menor de diez días a partir de su fecha de entrega. Es decir, que no te pueden meter tanta prisa para responderles.


Ofrecimiento de pago:

manifestación del que debe dinero de que va cumplir la obligación de pago que indica el contrato, esto es, que va a realizar la entrega o realizar lo debido en los términos pactados.

Oneroso:

no es gratis, que cuesta algo monetario o personal.

Opción de compra:

derecho a comprar algo en una fecha determinada sólo si me apetece. Normalmente se firma con una entrega de dinero adelantada sobre el precio total de la vivienda. Realizar un acuerdo de este tipo te permite disponer de más tiempo para buscar un préstamo con las mejores condiciones posibles o encontrar otro piso que se adapte mejor a mis posibilidades. Lo malo, que si no ejerzo la opción de compra no se me devuelve el dinero que he adelantado. Lo bueno, que si la ejerzo, el dinero adelantado será como si ya hubiese pagado una parte del piso.



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