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Dación en pago, Declaración conjunta, Declaración de obra nueva, Deducción, Demora, Depósito, Derecho de opción de compra, Derecho de retracto, Derecho de adquisición preferente, Derecho de servidumbre, Derecho de tanteo, Derecho real, Desgravación fiscal, Diferencial, División horizontal, Documento privado, Documento público, Dolo, Donación



Dación en pago:

proceso mediante el cual, un hipotecado que no puede afrontar la letra mensual del crédito de su vivienda, procede a la devolución del inmueble al banco (en lugar del dinero prestado) para liberarse de la deuda. La pregunta es la siguiente ¿debe ser suficiente eso para cancelar la deuda como ocurre en otros países, independientemente del valor actual del piso?
La respuesta no es nada sencilla y habría que ver las consecuencias que tendría un cambio en la ley hipotecaria. A mí me parece que más de un banco debería pagar los excesos que se cometieron años atrás más de lo que lo están haciendo. No hay un culpable único, pero si hay que elegir…

Declaración conjunta:

juntar la declaración de varios familiares en una sola en vez de cada uno por separado. Normalmente se utiliza si ello te reporta algún beneficio fiscal.

Declaración de obra nueva:

papelito que te da un notario dando fe (como siempre) de que se está realizando una modificación fidedigna en determinada finca o piso. Con ese papel ya puedes ir al Registro de la Propiedad.

Deducción:

beneficio en la declaración de la renta por cumplir algún requisito que así dicta la ley. Por ejemplo, si te gastas una cantidad de dinero en reformar tu vivienda habitual (cosa que el Estado considera un bien para la sociedad), parte de esos euros te los devuelven, es decir, hacen más pequeña la cantidad final a pagar. Normalmente las deducciones se aplican a actuaciones que conforman un bien social por el simple hecho de realizarlas.

Demora:

tiempo que transcurre entre la fecha exacta en la que tenías que pagar la letra y el día verdadero en el que la pagas (retraso en el pago). El banco te impondrá una sanción si se da esta demora.

Depósito:

dejar algo en algún sitio para que te lo conserven y te lo devuelvan algún día. En términos bancarios se trata de un montante de dinero que das al banco para que te lo guarde.

Derecho de opción de compra:

cláusula de un contrato por la cual una de las partes tiene la posibilidad de comprar el bien pactado en tal fecha, sin que otro pueda evitarlo.

Derecho de retracto:

cláusula de un contrato por la cual una de las partes puede ‘arrepentirse’ y echarse atrás en una decisión, siempre y cuando esta cláusula este escrita y pactada con anterioridad a la firma.

Derecho de adquisición preferente:

derecho por el cual yo puedo comprar cierto bien por delante de otro que también lo quiera. Si tengo un derecho de adquisición preferente ocurre que tengo prioridad sobre un tercero a la hora de comprar.

Derecho de servidumbre:

es un impuesto que se aplica a una finca en beneficio de otra persona.

Derecho de tanteo:

similar a un derecho de adquisición preferente pero con la obligación del que lo ejerce de comunicar de sus intenciones en un periodo estipulado con anterioridad.

Derecho real:

poder directo sobre algo, propiedad obligatoria.

Desgravación fiscal:

deducciones (beneficios) en el pago de cierto impuesto. Se aplica para fomentar buenas actividades, por ejemplo, aquellas que generan empleo.

Diferencial:

cuando aplicamos este término al mundo de las hipotecas, se trata de un número de una cifra más uno o dos decimales (0,5; 0,75; 1,25…) que se suma como porcentaje al tipo de interés de tu hipoteca. Lo más probable es encontrarlo de una manera similar a la siguiente: EURIBOR+0,5 (si el Euribor está en el 2%, se te aplicaría el 2,5%). Este diferencial es una suma al interés que te cobran mensualmente en tu banco. Por eso, si has pedido o vas a pedir prestado dinero intenta que sea lo más bajo posible. Convierte cada visita al gestor de tu oficina habitual en una guerra de trincheras y prepárate para luchar por una mísera pero crucial cifra en tu vida como emancipado/a.

División horizontal:

forma de organizar un piso mediante la división en espacio independientes unidos todos ellos por zonas comunes (que pueden disfrutar todos) como escaleras, patios…

Documento privado:

todo aquello que recoge una expresión o palabra de pensamiento humano. Para considerarlo tal se hace por exclusión; es decir, si no es público, pues será privado.

Documento público:

papelito expedido por un juez u órgano judicial, por un notario, registrador o funcionario público con poderes facultados.

Dolo:

engaño, fraude, mentira, estafa, trampa, invención, treta, argucia, artimaña, timo, truco, embuste, falsedad. ¡Qué rico es nuestro castellano!

Donación:

acto por el cual un tipo le cede algo a otro de manera gratuita. El donante entrega ese algo al donatario de gratis.



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