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Fecha de ajuste, Fecha valor, Fedatario público, Fiador, Fianza (en el contrato de arrendamiento), Fianza (en el contrato de compraventa), Finca rústica o urbana



Fecha de ajuste:

momento funesto en el que, cuando firmas una hipoteca mixta (que mezcla varios tipos), el tipo de interés que te aplican pasa de ser fijo a variable, por lo tanto empiezan a afectarte todas las fluctuaciones del Euribor. Siendo entonces una marioneta en manos del banco central europeo.

Fecha valor:

día en el que se hacen efectivos cobros y pagos para el banco. Cuando te dicen por ejemplo: “esta transferencia tiene fecha valor del martes 15 de Abril”, lo que quiere decir es que se puede disfrutar del dinero de la transferencia ese día y no antes, aunque te la hubiesen enviado dos días antes. Se utiliza este término porque en ocasiones las transferencias (entre otras cosas) no llegan a su destino inmediatamente.

Fedatario público:

los que pueden decir legalmente esto de “Doy fe…”. Son los notarios, registradores y el secretario judicial. Todos forraos.

Fiador:

persona que se compromete a cumplir una obligación.

Fianza (en el contrato de arrendamiento):

dinero que el arrendatario (el que paga por el alquiler de la casa) da al arrendador (el ‘casero’) para garantizar que va a cumplir todo lo estipulado en el contrato. En caso de liarla ese dinero no es devuelto; pero si todo marcha bien, el día que el contrario finaliza esa cantidad es devuelta. En los alquileres o arrendamientos urbanos existen unas leyes de fianzas mínimas que se depositan en la Cámara de Propiedad Urbana, de manera que nadie puede estafar al otro.

Fianza (en el contrato de compraventa):

dinero que se entrega al vendedor para reservarse un derecho de compra. En caso de no hacerse finalmente la compraventa, si es por culpa del comprador no se le devolverá la fianza. En caso de que no se oficialice por culpa del vendedor, éste tendrá que devolver la fianza al comprador que se ha quedado sin la casa que quería adquirir.

Finca rústica o urbana:

calificación que se da a una finca. La rústica es aquella que sólo puede utilizarse para cultivo o ganadería pero se paga muy pocos impuestos por ella, muy pocos. Una finca urbana es en la que se puede edificar con toma de luz, agua y licencia de urbanización (se pagan más impuestos porque su valor es infinitamente superior). Existe en España un deporte muy común si eres Alcalde de una población cualquiera, recalificas una finca a urbanizable a un amiguete mafioso y cobras en dinero negro unos milloncetes. Si no eres especulador o ladrón, la controversia surge en los siguientes casos:
• Si tienes una finca en la que no pretendes hacerte una casa pero sin embargo te la califican como urbana; en cuyo caso te sube el impuesto sobre bienes inmuebles un huevo sin venir a qué.
• Si tienes una finca en el pueblo para hacerte una casita y te la califican de pronto rústica; en cuyo caso no te será posible construir por pasar cerca un río o algo parecido.



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