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Saldo, Secretario, Segregación, Segunda vivienda, Seguro de amortización de préstamos, Seguro de incendios, Seguro de vida, Seguro multirriesgo-hogar, Separación de bienes, Sistemas de amortización, Solvencia, Subarrendador, Subarrendatario, Subarriendo, Subrogación, Subvención, Sucesión, Sucesión testada, Sucesión intestada o legítima, Suelo de una hipoteca, Suspensión



Saldo:

los cobros (ingresos) menos los pagos (gastos).

Secretario:

cargo de carácter voluntario que en ocasiones lo desempeña alguien ajeno a la comunidad de propietarios. Sus funciones principales son levantar las actas de la comunidad, dar fe de los acuerdos tomados en junta y custodiar los documentos. Estas funciones también pueden ser asumidas por el Presidente o por el Administrador de la Comunidad.

Segregación:

se produce cuando una parte de una finca se separa de la misma para formar otra finca nueva e independiente, habiéndose de inscribir en el registro como tal. Por ejemplo, en ocasiones las viviendas llevan anexadas una plaza de garaje, en tales casos, si quieres vender la plaza de garaje pero no la casa, antes deberías hacer una segregación de fincas para que el garaje tuviese su inscripción propia en el registro y sólo así podrías proceder a su venta. La segregación, como cualquier gestión, implica unos costes de inscripción en el registro y por supuesto, los notariales.

Segunda vivienda:

vivienda que no es la habitual; es decir, que no vives en ella. La compra o mejora de la misma no conlleva ningún beneficio fiscal, pues eso está supeditado únicamente a la primera vivienda.

Seguro de amortización de préstamos:

documento que garantiza que, en caso de fallecimiento o invalidez del titular del préstamo, la cantidad adeudada será pagada por la aseguradora con la que se firma el seguro. De tal manera la responsabilidad del pago pasará a formar parte de la entidad aseguradora, eximiendo así del pago al resto de titulares o herederos del mismo. Suelen firmarse en préstamos hipotecarios y en ocasiones el banco te obliga a firmar algo similar (como un seguro de vida). Evidentemente, tienes que pagar por la póliza, esto no puede ser gratis.

Seguro de incendios:

seguro obligatorio en la firma de cualquier hipoteca. Además, debe ser a favor de la entidad que nos da el préstamo.

Seguro de vida:

es habitual, aunque no obligatorio, incorporar al préstamo hipotecario un seguro que garantice la devolución del capital en el caso de fallecimiento del titular. Las características del mismo son similares a las del seguro de amortización de préstamos, luego dependerá de las concreciones de cada uno.

Seguro multirriesgo-hogar:

típico seguro asociado a la firma de una hipoteca por el cual se cubren diversos riesgos que puedan afectar tanto al inmueble (continente) como a los bienes que haya dentro del mismo (contenido). Estos diversos riesgos son tales como cortocircuitos, accidentes domésticos, los relacionados con las cañerías, etc. La clave cuando se firma un seguro es leer bien la póliza, no dejar pasar la letra pequeña y estar seguro de conocer todas las cláusulas antes de firmarlo.

Separación de bienes:

régimen establecido cuando se casan dos personas por el cual, a cada cónyuge le pertenecen los bienes que tuviese antes de contraer en matrimonio, así como todos los que adquiera a título propio. Corresponderá a cada uno su administración y disfrute. En caso de separación cada uno se queda con lo suyo y con la mitad de lo que se compró conjuntamente. Surge como necesidad para aquellos que no quieren que sus maridos/mujeres les sajen la mitad de su patrimonio después de seis meses “felizmente” casados. Machismos aparte, pregúntenle a Michael Jordan o a Thierry Henry sobre el tema, seguro que saben un rato.

Sistemas de amortización:

método de devolución del préstamo. El más común es el francés (de cuotas constantes) y básicamente consiste en que los pagos son siempre iguales hasta que finaliza la vida del préstamo. Tales cuotas sólo dependen del tipo de interés que, en caso de ser también fijo, dejarían una cuota invariable hasta la eternidad. Como esto no suele ser así y el tipo de interés es variable, las cuotas son constantes pero con variaciones debidas a los cambios en el Euribor. Explicar con profundidad el sistema necesita cálculos matemáticos (bastante simples) en los que no interesa enfrascarse. Lo importante es que la idea inicial dice pagues mes a mes siempre lo mismo.

Solvencia:

capacidad económica para hacer frente a las deudas. Si puedes pagar eres solvente y si dejas de hacerlo porque no puedes o te cuesta más de lo común, dejas de serlo.

Subarrendador:

persona que ocupa una vivienda en alquiler y a su vez la deja arrendada (alquilada) a un tercero en parte o completamente, eso sí, siempre con el consentimiento del propietario. Para que nos entendamos, es como un doble alquiler, parecido a las subcontratas pero con el alquiler de una vivienda.

Subarrendatario:

persona que alquila una vivienda a un subarrendador (véase subarrendador) en lugar de al propietario primero. El derecho de éste siempre estará supeditado al contrato principal del dueño de la vivienda con el subarrendador.

Subarriendo:

situación jurídica que se produce cuando la persona alquilada a su vez concierta el arrendamiento parcial o total de lo que él mismo tiene alquilado. Este acuerdo se encuentra supeditado a la relación principal, esto es, al contrato de alquiler principal suscrito entre el propietario y el arrendatario principal (subarrendador). Es el procedimiento explicado en la definición de subarrendador.

Subrogación:

es el cambio de titularidad en una hipoteca, ya sea de la parte acreedora (banco) en el que cambiamos de banco la hipoteca porque en otra entidad nos ofrecen condiciones mucho más beneficiosas para nosotros que tenemos que pagar la hipoteca, o sea de la parte deudora porque no podemos pagar y se lo traspasamos a otro (caso poco común).

Subvención:

ayuda económica que las administraciones públicas suelen destinar, a favor de particulares o empresas, que reúnan determinados requisitos. Normalmente reunir esos requisitos es misión imposible, y en caso de cumplirlos, tienes que hacer un papeleo tremendo para que te las concedan. La petición de una subvención puede, y no estoy utilizando una metáfora comparativa, durar tanto como un parto.

Sucesión:

proceso que se abre inmediatamente cuando una persona fallece (herencia). Esta puede ser testada o intestada según haya testamento o no.

Sucesión testada:

transmisión de los bienes o derechos que tiene lugar según lo dispuesto por el difunto en testamento firmado con anterioridad.

Sucesión intestada o legítima:

transmisión de los derechos del difunto conforme a ley al no haber testamento. Existen ciertas pautas que se deben cumplir en una herencia si el fallecido no firmó su testamento antes de fallecer. Esta normativa suele ser a favor de los familiares más directos.

Suelo de una hipoteca:

es aquel tipo de interés mínimo que se te puede aplicar a la misma; es decir, en el mejor de los casos, el menor porcentaje del préstamo que vas a pagar es ese. Con él, el banco se asegura ante unas bajadas excepcionales en los tipos de referencia. Para nosotros, lo mejor es que sea lo más bajo posible, porque tendremos la opción de pagar menos cuando los tipos sean muy pequeños.
Ejemplo: si, como ocurre en tiempos de crisis el Euribor cae y está cercano al 1%, el banco trataría de hacernos firmar un suelo lo suficientemente alto para que, aunque el Euribor caiga tanto, nuestro tipo de interés no lo haga de la misma manera. En este caso, si el suelo es del 2%, por mucho que caiga el Euribor por debajo de ese 2, se seguirá aplicando el 2 y no el 1%. Aunque podría parecer un enemigo, siempre que nos estén aplicando el suelo quiere decir que estamos pagando la cuota mínima posible, lo cual mola.

Suspensión:

cese temporal del efecto de un contrato por cualquier causa.



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