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IBI, Impuesto directo, Impuesto indirecto, Impuesto progresivo, Impuesto proporcional, Impuesto regresivo, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Impuesto de transmisiones patrimoniales, Impuesto sobre actos jurídicos documentados, Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto sobre el valor añadido (IVA), IRPF, Indemnizar, Índice Banca Privada, Índice de precios al consumo (IPC), Índice de referencia, Índice de referencia CECA, Inmatriculación, Inquilinato, Insolvencia, Interés, Interés de demora, Interés fijo, Interés mixto, Interés nominal, Interés variable, IRPH



IBI:

o Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto español que recae sobre cualquier vivienda en situación de propiedad. Si tienes casa debes pagarlo. No depende de la situación del propietario, da igual si eres el tío rico en América o el ‘pringao’ que cree le va a dejar algo en herencia. Cada casa tiene un valor y el IBI sólo depende de ello. Casa grande, palo.

Impuesto directo:

impuestos que gravan directamente la tenencia de riqueza, cuanto más rico eres más pagas. Ya sea en vehículos, casas, o pasta en el banco.

Impuesto indirecto:

impuesto que grava el consumo. Es dependiente de lo que cuesta lo que compras pero independiente de tu riqueza. Si un vagabundo se compra un coche que cueste 20.000€ paga lo mismo que si Bill Gates lo hace. No depende de lo rico que seas, sólo de lo que compres.

Impuesto progresivo:

a medida que aumenta la riqueza, más porcentaje de la misma tienes que pagar. Se da en la mayoría de países europeos, entre ellos España. Por ejemplo, en el IRPF a un tipo que cobra 24.000€ al año se le aplica un 14% de impuesto. Sin embargo, a uno que cobre 60.000€ se le aplicará en todo caso uno mayor, por ejemplo del 36%.
Es una de las características clave de una política socialista neokeynesiana y su uso es fundamental para el equilibrio y la redistribución de la renta.

Impuesto proporcional:

cuando el porcentaje no depende de lo rico que seas, es el mismo si cobras mucho o poco. Pagas más si tienes más, pero siempre el mismo porcentaje que el pobre. Los países anglosajones (EEUU, Canadá, Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelanda) suelen utilizarlo.

Impuesto regresivo:

cuanta mayor renta tienes, menos porcentaje debes pagar de la misma. Se utiliza en lugares en los que se quiere atraer grandes riquezas. Típica medida política conservadora cuando existían reales diferencias entre la derecha y la izquierda. Con la concepción de Estado de Bienestar y su expansión, desapareció cualquier figura de este tipo.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

el mismo término se define por sí sólo; es un impuesto que grava cualquier obra, instalación o construcción que necesite licencia urbanística. Es indirecto y de carácter municipal.

Impuesto de transmisiones patrimoniales:

impuesto que se aplica a la compraventa de inmuebles de segunda mano.

Impuesto sobre actos jurídicos documentados:

en relación a la compraventa de un inmueble, impuesto que recae sobre actividades que necesitan una escritura para su realización. Estamos en España, país de la burocracia.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

cuando vendes un terreno, si éste se ha revalorizado (valor catastral) desde que lo adquiriste, tienes que pagar. Evidentemente, es el vendedor el que apoquina. Es apodado plusvalía o IIVTNU.

Impuesto sobre el patrimonio:

impuesto directo y personal que recae sobre TODO lo que tiene un individuo. Se calcula sumando todos los bienes y derechos que tiene esa persona menos todas sus deudas. Desapareció hace unos años en España.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA):

impuesto indirecto que recae sobre el consumo, ya sea algo físico o el servicio de una empresa o profesional lo que compras. En las transmisiones de viviendas sólo se aplica en viviendas nuevas (primera transmisión).

IRPF:

tributo directo y personal que grava la obtención de renta, cualquiera sea, siempre que se defina legalmente como hecho imponible. Si haces algo y cobras por ello te toca pagar IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).

Indemnizar:

compensación económica para reparar daños y perjuicios. Tales se pueden dar por incumplimiento de una obligación, delito o falta.

Índice Banca Privada:

tipo de interés medio de todas las operaciones de crédito de los bancos. Una media de todos ellos.

Índice de precios al consumo (IPC):

índice que se utiliza para calcular la evolución de los precios de los bienes de primera necesidad. Existe una ‘cesta de la compra’ definida por leyes estadísticas (Instituto Nacional de Estadística) mediante la cual se realiza este índice. Introduce algunos artículos que pueden generar resultados que no son del todo reales (no tiene en cuenta la economía sumergida o el precio de la vivienda en propiedad). Por ello, cada día se utiliza más a menudo el IPC armonizado –que legisla la Unión Europea- u otros.

Índice de referencia:

el tipo o índice de referencia de una hipoteca es el tipo de interés desde el cual se fija el de nuestra operación. Podríamos pensar que para todo el mundo su tipo de referencia es el Euribor, pero no siempre es así. Existen muchos otros que dependen a su vez del Euribor y representan cosas diferentes. Por ejemplo, puede ocurrir que en el que debas fijarte sea el MIBOR, que es el tipo de interés al que se intercambian dinero los bancos de Madrid (no los europeos como ocurre con el Euribor). Normalmente se utilizan tipos de referencia diferentes al Euribor para ‘engañar’ al hipotecado; por eso, cuando firmes echa un buen vistazo al contrato, no vaya a ser que te encasqueten uno que siempre va unas décimas por encima del resto. Se utiliza en aquellas operaciones con tipos de interés variables. Normalmente Euribor < Mibor < IRPH < CECA.

Índice de referencia CECA:

es un tipo de interés o índice que aplican las cajas de ahorro en sus hipotecas. Se calcula como el tipo medio de las operaciones de préstamos personales (no hipotecarios) y de los hipotecarios a un plazo mayor de 3 años. Un pitote que te cagas que da como resultado un número mayor que el Euribor casi siempre.

Inmatriculación:

primera inscripción de una finca en el Registro, no tiene nada que ver con Pocholo.

Inquilinato:

lo mismo que arrendamiento o alquiler de vivienda.

Insolvencia:

no ser capaz de cumplir con una deuda por falta de recursos. Mal asunto.

Interés:

rendimiento del dinero o cualquier capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que te paga el banco por el depósito que tienes en él.

Interés de demora:

lo que tienes que pagar si te retrasas en una obligación. Suele estar en torno al 25% de la cantidad no devuelta, o lo que es lo mismo, un palo tremendo.

Interés fijo:

tipo de interés que se mantiene igual durante toda la vida de un préstamo, ya sea hipotecario o no.

Interés mixto:

en una hipoteca, el tipo de interés puede mantenerse fijo durante los primeros 6 meses o un año (a veces hasta los cinco primeros años), para después volverse variable con revisiones anuales.

Interés nominal:

aquel que se calcula sin tener en cuenta las comisiones o el período de pago de las cuotas (mensual, semestral, anual). Por lo tanto, no nos sirve para formar una idea de lo que tenemos que pagar o cobrar si se trata de un préstamo o depósito. Para ello es importante conocer el TAE (tasa anual equivalente) que sí tiene en cuenta estos temas. Para comparar una operación con diferentes bancos pide siempre el TAE.

Interés variable:

tipo de interés que va variando con el tiempo. Será revisado y actualizado según los plazos que se establezcan en la firma. Si el Euribor y los tipos en general están bajando, te interesa que las revisiones sean de poco en poco. Si por el contrario están subiendo, es preferible que la próxima revisión sea lo más tarde posible.

IRPH:

Índice Referencia de Préstamos Hipotecarios, existen tres diferentes (bancos, cajas de ahorro o totalidad de entidades). Es la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios nuevos, con un periodo mayor de tres años y sin tener en cuenta valores extremos. Lo publica el Banco de España y su valor suele estar por encima de Euribor y Mibor; sin embargo, su oscilación es menor y menos frecuente, con lo que a veces es útil para tu hipoteca.



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