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T.A.E. (Tasa Anual Equivalente), Tanteo, Tasación, Tasador, Techo de una hipoteca, Tipo de interés, Tipo de interés nominal, Tipo de referencia, Tipo sustitutivo de referencia, Título, Título de propiedad, Transmisión, Traspaso, Tributo



T.A.E. (Tasa Anual Equivalente):

las siglas corresponden a tasa anual equivalente o efectiva. Es el tipo de interés que incorpora las comisiones y el plazo de la operación; es decir, con la TAE obtienes el rendimiento neto que te va a dar tu depósito si lo tienes en el banco durante un año. Lo bueno de la TAE es que no admite engaños, mientras que un tipo de interés nominal puede esconder comisiones grandes o plazos que trastocan el rendimiento del depósito; con la TAE te aseguras que si dejas en el banco el dinero durante un año, te van a devolver tu dinero más ese porcentaje exacto. Exactamente lo mismo para los préstamos.

Tanteo:

derecho de adquisición preferente en virtud del cual se da a una persona una preferencia para comprar algo cuando el dueño pretenda venderlo a un tercero. Este derecho en ocasiones viene establecido por ley, aunque también puede ser establecido en virtud de un pacto. Por ejemplo, si yo quiero vender una casa que tengo alquilada a unos inquilinos, y en el contrato de alquiler ellos tienen un derecho de tanteo sobre la vivienda; estos inquilinos actuales podrán comprar la casa al mismo precio que yo he fijado siempre por delante de un tercero ajeno al arrendamiento anterior (porque tienen preferencia sobre él).

Tasación:

valoración de la vivienda objeto de la hipoteca. Se realiza por un perito independiente de la entidad financiera.
La tasación de la vivienda es la espada de Damocles del titular de una hipoteca que va a efectuar una dación en pago por lo siguiente: si la cantidad pendiente de devolver al banco es de 300.000€ y no puedes seguir pagando, siempre que la tasación actualizada de la vivienda (que suele ser un valor mucho menor que hace 5 o 10 años) sea menor de 300.000€, no te bastará con devolver la casa al banco para cancelar tu deuda, sino que la diferencia entre el pendiente y la tasación seguirá computando como deuda. Problema, que no sólo te has quedado sin casa, sino que encima tienes que seguir pagando al banco.
El debate en estos términos está a la orden del día y cada vez más cercano a que la dación en pago cancele siempre y en cualquier caso la deuda con la entidad financiera en su totalidad.

Tasador:

persona habilitada para tasar o graduar el precio de un bien. En cuanto a los inmuebles, cabe destacar que la tasación de los mismos ha caído en picado en los últimos 5 años y, naturalmente, mucho más que el precio.

Techo de una hipoteca:

es otra de esas razones por las que merece la pena perder varias horas de negociación en tu oficina. Funciona como un seguro para nosotros. Si los tipos de referencia suben más de la cuenta porque la economía está boyante, el ‘techo’ hará que a partir de él no nos puedan encarecer más la cuota mensual.
Ejemplo: si mi tdi de referencia es el Euribor y resulta que ha subido al 5%, sería magnífico tener un techo de, por ejemplo, un 4%. Porque suba lo que suba el Euribor, nunca jamás me cobrarán más de ese techo del 4. Lo mejor, techos bajos.

Tipo de interés:

es el porcentaje de remuneración con el que el deudor devuelve el capital que le ha sido prestado. Ejemplo sencillo, si me prestan 100€ y el tipo de interés es del 5% anual, dentro de un año tendré que devolverle al que me lo ha prestado 105€. Si el plazo es mayor, por ejemplo 5 años, el montante de la deuda será de 125€ a distribuir entre esos 5 años.

Tipo de interés nominal:

es el que se refleja en los contratos que se suscriben con las entidades. Como indicábamos en la definición de TAE, hay que tener cuidado porque los nominales pueden esconder plazos o comisiones que no nos convienen. Es por eso por lo que Matías Prats hijo siempre habla del 5,5% TAE, porque al fin y al cabo ese es el tipo de interés de todo el mundo, y cada día el de más gente.

Tipo de referencia:

es el tipo de interés desde el cual se fija el de nuestra operación. Podríamos pensar que para todo el mundo su tipo de referencia es el Euribor, pero no siempre es así. Existen muchos otros que dependen a su vez del Euribor y representan cosas diferentes. Por ejemplo, puede ocurrir que en el que debas fijarte sea el MIBOR, que es el tipo de interés al que se intercambian dinero los bancos de Madrid (no los europeos como ocurre con el Euribor). Normalmente se utilizan tipos de referencia diferentes al Euribor para “embaucar” al hipotecado; por eso, cuando firmes echa un buen vistazo al contrato, no vaya a ser que te encasqueten uno que siempre va unas décimas por encima del resto. Los más comunes actualmente son el IRPH y el índice CECA, además de los ya citados. Para saber más, ver Índice de referencia.

Tipo sustitutivo de referencia:

índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente por cualquier circunstancia. En la escritura de la hipoteca o préstamo hipotecario, siempre se indica algún tipo sustitutivo por si se da el caso de que tu tipo de referencia (Euribor por ejemplo), deje de publicarse por algún acontecimiento demasiado grave. Suelen rotarse entre los más comunes.

Título:

documento que recoge la concertación de un negocio jurídico.

Título de propiedad:

documento que acredita la titularidad de un bien.

Transmisión:

acción de transmitir un bien o un derecho a otro.

Traspaso:

cesión remunerada de un local de negocio que efectúa el arrendatario a un tercero.

Tributo:

impuesto.



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