Diccionario para emancipados

Nueva herramienta del blog. Un espacio para los jóvenes emancipados que necesiten familiarlizarse con términos de índole económica, financiera o cualquier otro que concierna a la vivienda en general.

Todo explicado con la mayor sencillez posible, de la A a la Z.
Para sugerir algún nuevo término a introducir en el diccionario poned un comentario en esta entrada; si queréis volver a ella mientras estáis indagando por las distintas iniciales, basta con hacer clic en el título de la sección o en el gadget correspondiente al margen.

¡Que aproveche!

Z

Y




Yield



Yield:

rentabilidad de una sociedad.



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W

V




Valor catastral, Valor residual, Valoración, Vencimiento, Venta a crédito, Venta con reserva de dominio, Verificación registral, Vicios ruinógenos, Vivienda habitual, Vivienda de primera mano, Vivienda de protección oficial (VPO), Vivienda de segunda mano



Valor catastral:

es la cifra en la que se valora el bien en el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), lo componen el valor del suelo y el de la construcción.

Valor residual:

valor de restos de un bien cuando ya se ha amortizado por completo, o lo que es lo mismo, cuando ya no se le puede dar uso.

Valoración:

por la que los técnicos, peritos, realizan la tasación de un bien o derecho.

Vencimiento:

fecha en la que debe ser pagada una deuda o se extingue una obligación de pago y derecho de cobro.

Venta a crédito:

venta en la que el vendedor entrega un bien al comprador, quedando el pago aplazado por la constitución de un préstamo u otra forma de financiación. Es decir, yo le vendo una cosa a alguien, y en vez de recibir el precio convenido ahora, dicho pago queda aplazado a expensas de que el comprador adquiera un crédito (o préstamo de cualquier tipo).

Venta con reserva de dominio:

es propia de la venta a plazos. En este caso la persona que transmite un bien se reserva la propiedad del mismo hasta el pago del último plazo convenido. O lo que es lo mismo, la propiedad del bien que se vende no pasa del vendedor al comprador hasta que se haga el pago último y definitivo.

Verificación registral:

comprobar en el Registro de la propiedad, que no es más que un edificio muy grande con muchas personas trabajando, la situación jurídica de un inmueble.

Vicios ruinógenos:

se refiere a aquellos defectos de gran importancia que por su gravedad afectan la habitabilidad de la vivienda. Son ejemplos de vicio ruinógeno: el desprendimiento de ladrillos en la fachada, las filtraciones, las humedades, los agrietamientos importantes, la aluminosis (enfermedad del hormigón), los defectos en tuberías y conducciones de chimeneas, el corrimiento de cimientos, etc. Se trata de vicios que, de no ser subsanados con rapidez, podrían causar la ruina del edificio. El responsable de los desperfectos es el constructor o el arquitecto, en función de su carácter, en los primeros 10 años (prorrogable a 15 si se han utilizado calidades inferiores a las que detallaba el contrato).

Vivienda habitual:

a primera vista es un concepto bastante sencillo y más bien estúpido, se trata de la primera vivienda del individuo, la que usa para vivir la mayoría del tiempo. No obstante, cabe destacar la importancia final del término porque los gastos de adquisición de la misma y las reparaciones y mejoras que le apliques se te van a deducir del impuesto sobre la renta. Es decir, el hecho de gastarte dinero en comprar o mejorar la casa en la que vives, el Estado lo considera un bien y por eso te da beneficios fiscales. Para gozar de tales deducciones debes vivir en ella durante al menos tres años de manera ininterrumpida salvo causas mayores (separación matrimonial, traslado laboral con cambio de domicilio).

Vivienda de primera mano:

vivienda que no ha sido transmitida nunca a nadie. Para la compra de la misma es obligatorio pagar IVA.

Vivienda de protección oficial (VPO):

las que dentro de los planes generales de viviendas y programas de actuación se construyan con arreglo a las condiciones que se señalen en las normas de desarrollo de la legislación de viviendas de protección oficial. Se construyen con arreglo a la normativa en vigor para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Vivienda de segunda mano:

aquella que ya ha sido transmitida, en una o más ocasiones. Normalmente será una vivienda ya utilizada, pero puede darse el caso de que esté sin estrenar y aún así haber sido transmitida varias veces. Es de interés general saber que por la primera transmisión hay que pagar IVA, mientras que en las siguientes sólo hay que pagar el impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD, 7% en Madrid).



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U




Unanimidad, Unidad convivencial, Usufructo, Usufructuario



Unanimidad:

categoría de mayoría precisada para la adopción de un acuerdo, debiendo de votar, en esta ocasión, todos los partícipes en un mismo sentido, o a favor o en contra. Una decisión es unánime por tanto, cuando todos los miembros de la votación lo hacen en el mismo sentido, ya sea positivo o negativo.

Unidad convivencial:

fiscalmente hablando, es la formada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores de edad (si existen), no emancipados. También es la unidad formada por uno de los cónyuges (separado o viudo, etc) y la totalidad de sus hijos menores de edad no emancipados. Las parejas de hecho no tienen reconocida la categoría de unidad convivencial a efectos fiscales. Hablo continuamente de efectos fiscales porque el hecho de formar una unidad convivencial hace más accesible una vivienda de protección oficial, entre otros beneficios.

Usufructo:

derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos.

Usufructuario:

titular del derecho de usufructo frente al propietario. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla pero no venderla o disminuirla sin el consentimiento propietario.



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T




T.A.E. (Tasa Anual Equivalente), Tanteo, Tasación, Tasador, Techo de una hipoteca, Tipo de interés, Tipo de interés nominal, Tipo de referencia, Tipo sustitutivo de referencia, Título, Título de propiedad, Transmisión, Traspaso, Tributo



T.A.E. (Tasa Anual Equivalente):

las siglas corresponden a tasa anual equivalente o efectiva. Es el tipo de interés que incorpora las comisiones y el plazo de la operación; es decir, con la TAE obtienes el rendimiento neto que te va a dar tu depósito si lo tienes en el banco durante un año. Lo bueno de la TAE es que no admite engaños, mientras que un tipo de interés nominal puede esconder comisiones grandes o plazos que trastocan el rendimiento del depósito; con la TAE te aseguras que si dejas en el banco el dinero durante un año, te van a devolver tu dinero más ese porcentaje exacto. Exactamente lo mismo para los préstamos.

Tanteo:

derecho de adquisición preferente en virtud del cual se da a una persona una preferencia para comprar algo cuando el dueño pretenda venderlo a un tercero. Este derecho en ocasiones viene establecido por ley, aunque también puede ser establecido en virtud de un pacto. Por ejemplo, si yo quiero vender una casa que tengo alquilada a unos inquilinos, y en el contrato de alquiler ellos tienen un derecho de tanteo sobre la vivienda; estos inquilinos actuales podrán comprar la casa al mismo precio que yo he fijado siempre por delante de un tercero ajeno al arrendamiento anterior (porque tienen preferencia sobre él).

Tasación:

valoración de la vivienda objeto de la hipoteca. Se realiza por un perito independiente de la entidad financiera.
La tasación de la vivienda es la espada de Damocles del titular de una hipoteca que va a efectuar una dación en pago por lo siguiente: si la cantidad pendiente de devolver al banco es de 300.000€ y no puedes seguir pagando, siempre que la tasación actualizada de la vivienda (que suele ser un valor mucho menor que hace 5 o 10 años) sea menor de 300.000€, no te bastará con devolver la casa al banco para cancelar tu deuda, sino que la diferencia entre el pendiente y la tasación seguirá computando como deuda. Problema, que no sólo te has quedado sin casa, sino que encima tienes que seguir pagando al banco.
El debate en estos términos está a la orden del día y cada vez más cercano a que la dación en pago cancele siempre y en cualquier caso la deuda con la entidad financiera en su totalidad.

Tasador:

persona habilitada para tasar o graduar el precio de un bien. En cuanto a los inmuebles, cabe destacar que la tasación de los mismos ha caído en picado en los últimos 5 años y, naturalmente, mucho más que el precio.

Techo de una hipoteca:

es otra de esas razones por las que merece la pena perder varias horas de negociación en tu oficina. Funciona como un seguro para nosotros. Si los tipos de referencia suben más de la cuenta porque la economía está boyante, el ‘techo’ hará que a partir de él no nos puedan encarecer más la cuota mensual.
Ejemplo: si mi tdi de referencia es el Euribor y resulta que ha subido al 5%, sería magnífico tener un techo de, por ejemplo, un 4%. Porque suba lo que suba el Euribor, nunca jamás me cobrarán más de ese techo del 4. Lo mejor, techos bajos.

Tipo de interés:

es el porcentaje de remuneración con el que el deudor devuelve el capital que le ha sido prestado. Ejemplo sencillo, si me prestan 100€ y el tipo de interés es del 5% anual, dentro de un año tendré que devolverle al que me lo ha prestado 105€. Si el plazo es mayor, por ejemplo 5 años, el montante de la deuda será de 125€ a distribuir entre esos 5 años.

Tipo de interés nominal:

es el que se refleja en los contratos que se suscriben con las entidades. Como indicábamos en la definición de TAE, hay que tener cuidado porque los nominales pueden esconder plazos o comisiones que no nos convienen. Es por eso por lo que Matías Prats hijo siempre habla del 5,5% TAE, porque al fin y al cabo ese es el tipo de interés de todo el mundo, y cada día el de más gente.

Tipo de referencia:

es el tipo de interés desde el cual se fija el de nuestra operación. Podríamos pensar que para todo el mundo su tipo de referencia es el Euribor, pero no siempre es así. Existen muchos otros que dependen a su vez del Euribor y representan cosas diferentes. Por ejemplo, puede ocurrir que en el que debas fijarte sea el MIBOR, que es el tipo de interés al que se intercambian dinero los bancos de Madrid (no los europeos como ocurre con el Euribor). Normalmente se utilizan tipos de referencia diferentes al Euribor para “embaucar” al hipotecado; por eso, cuando firmes echa un buen vistazo al contrato, no vaya a ser que te encasqueten uno que siempre va unas décimas por encima del resto. Los más comunes actualmente son el IRPH y el índice CECA, además de los ya citados. Para saber más, ver Índice de referencia.

Tipo sustitutivo de referencia:

índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente por cualquier circunstancia. En la escritura de la hipoteca o préstamo hipotecario, siempre se indica algún tipo sustitutivo por si se da el caso de que tu tipo de referencia (Euribor por ejemplo), deje de publicarse por algún acontecimiento demasiado grave. Suelen rotarse entre los más comunes.

Título:

documento que recoge la concertación de un negocio jurídico.

Título de propiedad:

documento que acredita la titularidad de un bien.

Transmisión:

acción de transmitir un bien o un derecho a otro.

Traspaso:

cesión remunerada de un local de negocio que efectúa el arrendatario a un tercero.

Tributo:

impuesto.



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S




Saldo, Secretario, Segregación, Segunda vivienda, Seguro de amortización de préstamos, Seguro de incendios, Seguro de vida, Seguro multirriesgo-hogar, Separación de bienes, Sistemas de amortización, Solvencia, Subarrendador, Subarrendatario, Subarriendo, Subrogación, Subvención, Sucesión, Sucesión testada, Sucesión intestada o legítima, Suelo de una hipoteca, Suspensión



Saldo:

los cobros (ingresos) menos los pagos (gastos).

Secretario:

cargo de carácter voluntario que en ocasiones lo desempeña alguien ajeno a la comunidad de propietarios. Sus funciones principales son levantar las actas de la comunidad, dar fe de los acuerdos tomados en junta y custodiar los documentos. Estas funciones también pueden ser asumidas por el Presidente o por el Administrador de la Comunidad.

Segregación:

se produce cuando una parte de una finca se separa de la misma para formar otra finca nueva e independiente, habiéndose de inscribir en el registro como tal. Por ejemplo, en ocasiones las viviendas llevan anexadas una plaza de garaje, en tales casos, si quieres vender la plaza de garaje pero no la casa, antes deberías hacer una segregación de fincas para que el garaje tuviese su inscripción propia en el registro y sólo así podrías proceder a su venta. La segregación, como cualquier gestión, implica unos costes de inscripción en el registro y por supuesto, los notariales.

Segunda vivienda:

vivienda que no es la habitual; es decir, que no vives en ella. La compra o mejora de la misma no conlleva ningún beneficio fiscal, pues eso está supeditado únicamente a la primera vivienda.

Seguro de amortización de préstamos:

documento que garantiza que, en caso de fallecimiento o invalidez del titular del préstamo, la cantidad adeudada será pagada por la aseguradora con la que se firma el seguro. De tal manera la responsabilidad del pago pasará a formar parte de la entidad aseguradora, eximiendo así del pago al resto de titulares o herederos del mismo. Suelen firmarse en préstamos hipotecarios y en ocasiones el banco te obliga a firmar algo similar (como un seguro de vida). Evidentemente, tienes que pagar por la póliza, esto no puede ser gratis.

Seguro de incendios:

seguro obligatorio en la firma de cualquier hipoteca. Además, debe ser a favor de la entidad que nos da el préstamo.

Seguro de vida:

es habitual, aunque no obligatorio, incorporar al préstamo hipotecario un seguro que garantice la devolución del capital en el caso de fallecimiento del titular. Las características del mismo son similares a las del seguro de amortización de préstamos, luego dependerá de las concreciones de cada uno.

Seguro multirriesgo-hogar:

típico seguro asociado a la firma de una hipoteca por el cual se cubren diversos riesgos que puedan afectar tanto al inmueble (continente) como a los bienes que haya dentro del mismo (contenido). Estos diversos riesgos son tales como cortocircuitos, accidentes domésticos, los relacionados con las cañerías, etc. La clave cuando se firma un seguro es leer bien la póliza, no dejar pasar la letra pequeña y estar seguro de conocer todas las cláusulas antes de firmarlo.

Separación de bienes:

régimen establecido cuando se casan dos personas por el cual, a cada cónyuge le pertenecen los bienes que tuviese antes de contraer en matrimonio, así como todos los que adquiera a título propio. Corresponderá a cada uno su administración y disfrute. En caso de separación cada uno se queda con lo suyo y con la mitad de lo que se compró conjuntamente. Surge como necesidad para aquellos que no quieren que sus maridos/mujeres les sajen la mitad de su patrimonio después de seis meses “felizmente” casados. Machismos aparte, pregúntenle a Michael Jordan o a Thierry Henry sobre el tema, seguro que saben un rato.

Sistemas de amortización:

método de devolución del préstamo. El más común es el francés (de cuotas constantes) y básicamente consiste en que los pagos son siempre iguales hasta que finaliza la vida del préstamo. Tales cuotas sólo dependen del tipo de interés que, en caso de ser también fijo, dejarían una cuota invariable hasta la eternidad. Como esto no suele ser así y el tipo de interés es variable, las cuotas son constantes pero con variaciones debidas a los cambios en el Euribor. Explicar con profundidad el sistema necesita cálculos matemáticos (bastante simples) en los que no interesa enfrascarse. Lo importante es que la idea inicial dice pagues mes a mes siempre lo mismo.

Solvencia:

capacidad económica para hacer frente a las deudas. Si puedes pagar eres solvente y si dejas de hacerlo porque no puedes o te cuesta más de lo común, dejas de serlo.

Subarrendador:

persona que ocupa una vivienda en alquiler y a su vez la deja arrendada (alquilada) a un tercero en parte o completamente, eso sí, siempre con el consentimiento del propietario. Para que nos entendamos, es como un doble alquiler, parecido a las subcontratas pero con el alquiler de una vivienda.

Subarrendatario:

persona que alquila una vivienda a un subarrendador (véase subarrendador) en lugar de al propietario primero. El derecho de éste siempre estará supeditado al contrato principal del dueño de la vivienda con el subarrendador.

Subarriendo:

situación jurídica que se produce cuando la persona alquilada a su vez concierta el arrendamiento parcial o total de lo que él mismo tiene alquilado. Este acuerdo se encuentra supeditado a la relación principal, esto es, al contrato de alquiler principal suscrito entre el propietario y el arrendatario principal (subarrendador). Es el procedimiento explicado en la definición de subarrendador.

Subrogación:

es el cambio de titularidad en una hipoteca, ya sea de la parte acreedora (banco) en el que cambiamos de banco la hipoteca porque en otra entidad nos ofrecen condiciones mucho más beneficiosas para nosotros que tenemos que pagar la hipoteca, o sea de la parte deudora porque no podemos pagar y se lo traspasamos a otro (caso poco común).

Subvención:

ayuda económica que las administraciones públicas suelen destinar, a favor de particulares o empresas, que reúnan determinados requisitos. Normalmente reunir esos requisitos es misión imposible, y en caso de cumplirlos, tienes que hacer un papeleo tremendo para que te las concedan. La petición de una subvención puede, y no estoy utilizando una metáfora comparativa, durar tanto como un parto.

Sucesión:

proceso que se abre inmediatamente cuando una persona fallece (herencia). Esta puede ser testada o intestada según haya testamento o no.

Sucesión testada:

transmisión de los bienes o derechos que tiene lugar según lo dispuesto por el difunto en testamento firmado con anterioridad.

Sucesión intestada o legítima:

transmisión de los derechos del difunto conforme a ley al no haber testamento. Existen ciertas pautas que se deben cumplir en una herencia si el fallecido no firmó su testamento antes de fallecer. Esta normativa suele ser a favor de los familiares más directos.

Suelo de una hipoteca:

es aquel tipo de interés mínimo que se te puede aplicar a la misma; es decir, en el mejor de los casos, el menor porcentaje del préstamo que vas a pagar es ese. Con él, el banco se asegura ante unas bajadas excepcionales en los tipos de referencia. Para nosotros, lo mejor es que sea lo más bajo posible, porque tendremos la opción de pagar menos cuando los tipos sean muy pequeños.
Ejemplo: si, como ocurre en tiempos de crisis el Euribor cae y está cercano al 1%, el banco trataría de hacernos firmar un suelo lo suficientemente alto para que, aunque el Euribor caiga tanto, nuestro tipo de interés no lo haga de la misma manera. En este caso, si el suelo es del 2%, por mucho que caiga el Euribor por debajo de ese 2, se seguirá aplicando el 2 y no el 1%. Aunque podría parecer un enemigo, siempre que nos estén aplicando el suelo quiere decir que estamos pagando la cuota mínima posible, lo cual mola.

Suspensión:

cese temporal del efecto de un contrato por cualquier causa.



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R




Reconocimiento de deuda, Redondeo, Reembolso, Referencias, Registro de la propiedad, Renovación, Renta base, Resarcir, Rescindir, Resguardo, Responsabilidad civil, Responsabilidad o Garantía hipotecaria, Responsabilidad limitada, Responsabilidad solidaria, Retracto, Retracto arrendaticio urbano, Revalorización



Reconocimiento de deuda:

acto escrito por el que un deudor admite la existencia de su deuda.

Redondeo:

práctica bastante cachonda de simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable a una hipoteca. Generalmente se efectúan a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%). Un ejemplo: si el MIBOR a un año es 3,513% y el diferencial aplicable es 1 %, el tipo de interés resultante sería de un 4,513%, hasta ahí bien.
Si el redondeo es al alza y a octavos, el nuevo tipo sería 4,625. Si el redondeo es al alza y a cuartos, el nuevo tipo se sería del 4,75. Si el redondeo es a la baja el nuevo tipo sería el 4,5, pero como podéis imaginar, el redondeo en estos casos siempre es al alza. ¡Qué casualidad!

Reembolso:

devolución de algo por satisfacer lo convenido.

Referencias:

ver Tipo de referencia. Es el índice sobre el que se va a revisar el interés del préstamo, cuando llegue el momento de revisar acordado con la entidad. No puede ser modificada por el titular o el banco.

Registro de la propiedad:

institución que tiene por objeto guardar, organizar y dar reconocimiento y valor legal a cualquier situación jurídica relativa a inmuebles. Digamos que le concede oficialidad a cualquier documento. Por supuesto, para hacerse Registrador de la Propiedad tienes que estudiar como una bestia y durante muchos años, tanto o más como para Notario. Más que nada porque tu firma es la que certifica que lo que ha firmado el notario sirve para algo o no.

Renovación:

voluntad de modificar o cambiar algún compromiso.

Renta base:

en el ámbito de los alquileres, la renta base es la cuota que se paga por el alquiler a secas, sin añadirle variables como podría ser el 2% de las ventas de la compañía (en casos de alquiler de una oficina para una empresa), o el gasto de agua caliente (para particulares).

Resarcir:

en su acepción relativa a la vivienda se refiere a reparar o compensar un daño o agravio.

Rescindir:

en lo que nos toca, rescindir se refiere al fin de la eficacia o efecto de una obligación por haberse sentido perjudicado por tal contrato. Es decir, que en ocasiones existe una cláusula por la cual una persona que se siente perjudicada puede pedir como reparación o compensación la cancelación de la obligación que ha causado tal perjuicio. Por tanto, rescindir lo podemos traducir como cancelar o dejar sin efecto un contrato por haber sido perjudicado deliberadamente.
Ejemplo: cuando una empresa rescinde el contrato de un empleado, lo que está haciendo es dejarlo sin efecto porque ese empleado no ha cumplido con lo que se preveía o ha perjudicado a la empresa de alguna manera. Por supuesto, en ocasiones el perjuicio es bastante relativo.

Resguardo:

papelito en el que consta que se ha pagado algo con dinero.

Responsabilidad civil:

obligación de indemnizar por cualquier daño causado. Existen dos vertientes, una contractual (que se firma en un contrato) y otra extracontractual que se refiere por ejemplo a la responsabilidad que se tiene cuando se conduce un vehículo en caso de causar un accidente y las consecuentes lesiones.

Responsabilidad o Garantía hipotecaria:

término muy utilizado para la formalización de una hipoteca porque los gastos de la misma se calculan como un porcentaje de este importe. Esta responsabilidad recoge todos los conceptos de la hipoteca, como son el capital prestado, los intereses normales y corrientes, los posibles intereses por demorarte en el pago, los costes judiciales y gastos de otra índole. Sirve para saber cuál sería el montante máximo al que se debería responder en caso de impago (los avalistas); digamos que es el tope por el que habría que pagar en el peor de los casos. Además, como hemos dicho al principio, sirve para calcular los gastos de formalización (notaría, registro,…) que funcionan como un porcentaje pequeño de esta cuantía. Suele estar entre el 150 y el 185% del capital prestado.

Responsabilidad limitada:

se trata de cuando en el mismo contrato se especifica que a partir de tal cantidad monetaria, el causante del daño no pondrá ni un euro más. Es decir, existe un límite en la contraprestación por el mal provocado a partir del cual no hay que pagar.

Responsabilidad solidaria:

grupo de personas que responden ante la obligación de otra sin que esta haga falta que se declare insolvente (que no puede pagar). El acreedor (el que debe el dinero) será el que elija la persona o personas del grupo que debe responder ante la totalidad de la deuda, normalmente escogerá al más solvente o al que tenga bienes de mayor valor.
Sí, es una figura un tanto extraña y peligrosa. Imagina que compras algo junto a otras personas y como uno de ellos no puede pagar, te obliga a ti a hacerlo aunque no haya sido declarado insolvente. Se parece a un aval.

Retracto:

derecho a adquirir con preferencia sobre otro u otros un bien por alguna cláusula incluida en el contrato o por acuerdo de las partes. Por ejemplo: ejerciendo su derecho de retracto, compro el local que tenía alquilado (porque así se describía en el contrato).

Retracto arrendaticio urbano:

se trata del retracto que hemos utilizado de ejemplo en la definición anterior. Es un derecho de retracto por el cual la persona que está en régimen de alquiler en un local pasa a sustituir al que adquirió la vivienda por llevar cierto tiempo pagando su alquiler. Técnicamente se parece al leasing.

Revalorización:

dar o conceder a un objeto su valor real y actualizado.



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Q




Quórum



Quórum:

número mínimo de votos necesarios en una junta de vecinos para considerar válida la toma de alguna decisión o acuerdo; por ejemplo, expulsar a un individuo del edificio que se tira una semana entera de fiesta, ejem.



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P




Pacto de recompra, Pagaré, Pago, Patrimonio, Periodicidad de pago, Periodo de carencia, Periodo de interés, Permuta, Pignorante, Plazo de amortización, Plusvalía municipal, Precontrato, Predio, Presidente, Prestamista, Préstamo a cuota fija, Préstamo con techo, Préstamo hipotecario, Préstamo personal, Prestatario, Prima, Primera hipoteca, Primera vivienda, Principal, Proindiviso, Promotor, Propiedad, Propiedad horizontal, Propietario



Pacto de recompra:

acuerdo por el cual, el vendedor de un bien puede recuperar su venta en unas fechas pactadas y a un precio convenido con el comprador.

Pagaré:

papelito que contiene una promesa de pagar cierta cantidad de dinero a otra persona en un lugar y fechas determinados. Yo te doy un pagaré por el cual me comprometo a pagarte tanto dinero tal día. El descuento del pagaré se refiere al día que el otro va al banco a cambiar el papel por la pasta que le corresponde.

Pago:

te doy la pasta y se extingue la obligación.

Patrimonio:

todo derecho u objeto con valor que tiene una persona. Se suma todo y se le restan las obligaciones o deudas que pudiera tener.

Periodicidad de pago:

tiempo que pasa entre que se hace un pago y el siguiente. En hipotecas, la periodicidad suele ser de un mes.

Periodo de carencia:

periodo en el cual, en una operación hipotecaria, el hipotecado no hace nada más que pagar intereses, sin minorar la cuantía del préstamo ni un solo euro. Es decir, existe un tiempo al comienzo de la vida de un préstamo en el que sólo se pagan intereses, para que sea la parte final de su vida en la que se paga la cantidad verdaderamente prestada. Resulta muy exasperante comprobar que durante unos cuantos años no estás pagando tu piso sino lo que el banco te cobra por sus servicios.

Periodo de interés:

plazo inicial en el que permanece inalterado el tipo de interés que se acuerda en la firma de la hipoteca. En las hipotecas con tipo fijo, este periodo responde a la vida entera del préstamo; en los casos típicos, el periodo de interés dura un año para después entrar en tipo variable, en el que dependerás de cómo vaya el Euribor.

Permuta:

intercambio, entrega de un bien a cambio de otro.

Pignorante:

yo soy un pignorante cuando, habiendo prestado dinero a otro, éste me ha dejado como garantía algún bien suyo (sea lo que sea), asegurando así el cumplimiento de la deuda que tiene conmigo. Por ejemplo: si le presto a un amigo 100€, y él, con la mejor de sus voluntades, me da como garantía un juego de ordenador para que lo disfrute hasta que me los devuelva, soy un pignorante de la vida. Como os habréis dado cuenta, no tiene nada que ver con la ignorancia.

Plazo de amortización:

tiempo de vida total del préstamo. En hipotecas, antes no se solían conceder a más de 30 años para no hincharse a pagar intereses; ahora, te puedes encontrar de todo.

Plusvalía municipal:

así se llamaba antes al Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (IIVTU). Este impuesto se paga cuando un terreno mío se revaloriza por cualquier razón posible, como puede ser, que pongan una estación de metro cerca o quiten el vertedero que había dos manzanas. Se abona en el momento en que dicho terreno se transmite a otro y siempre lo paga la parte vendedora.

Precontrato:

acuerdo entre dos personas para cerrar un contrato definitivo en tal fecha. Imaginemos que vamos a vender un terreno pero sabemos que el mes que viene lo van a recalificar; en ese caso, firmaría un precontrato con el comprador por el cual nos comprometemos a realizar la compraventa cuando ya lo hayan recalificado.

Predio:

posesiones o tierras en posesión de una persona.

Presidente:

cargo obligatorio en todas las comunidades y casi cualquier tipo de organización. El presidente debe ser el representante de la comunidad (en nuestro caso) dentro y fuera de ella, y tratarse de uno de los propietarios. Marronazo por el que todo el mundo tiene que pasar al menos una vez en la vida.

Prestamista:

acreedor de un préstamo, o lo que es lo mismo, el que ha prestado el dinero a otro individuo a cambio de unos intereses. Normalmente será una entidad bancaria.

Préstamo a cuota fija:

préstamo en el que la cuota que se paga, normalmente mensual, permanece constante e invariable durante toda la duración del mismo. En caso de que el tipo de interés varíe, lo hará en el mismo sentido que éste el plazo, pero nunca la cuota mensual. Por ejemplo, si tenemos un préstamo a cuota fija para comprarnos la casa y de repente aumenta el tipo de interés aplicado a la misma porque sube el Euribor, en vez de crecer la cuota, lo hará el plazo. Al subir el tipo de interés suben los intereses (lógicamente), pero como la cuota debe ser constante, lo que ocurre es que tengo que pagar durante más años.

Préstamo con techo:

préstamo que contiene una cláusula de techo para su tipo de interés, ver Techo de una hipoteca.

Préstamo hipotecario:

debe su nombre a la escritura pública que se firma (hipoteca). Digamos que es un proceso por el cual se presta dinero a una persona (como cualquier préstamo), pero como es para la compra de una vivienda o inmueble, dicho inmueble funciona como una garantía para el banco. Es decir, que si no respondes al pago del préstamo con dinero contante y sonante, el banco tiene una garantía hipotecaria por la que te puede embargar la casa y quedarse con ella. Por ello está formado por dos contratos: uno por prestar el dinero, y otro por la formalización de la garantía.

Préstamo personal:

se diferencia del hipotecario en que la única garantía que existe es la personal; es decir, que responde la persona al pago (o sus avalistas), no hay ningún bien de por medio como garantía. Su duración es menor que en las hipotecas, las cuantías también y habitualmente no suelen superar los diez años. Eso sí, los tipos de interés aplicados son superiores, en torno al 8-9% habitualmente.

Prestatario:

persona titular del préstamo, el que debe el dinero vaya. Asume todas las obligaciones que haya firmado sobre el papel.

Prima:

en el mundillo de los seguros se corresponde con el precio “pelao” que se paga por él. A éste hay que añadirle recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

Primera hipoteca:

se llama así a la hipoteca que grava por primera vez una vivienda.

Primera vivienda:

a primera vista es un concepto bastante sencillo y más bien estúpido, se trata de la vivienda habitual del individuo. No obstante, cabe destacar la importancia final del término porque los gastos de adquisición de la misma y las reparaciones y mejoras que le apliques se te van a deducir del impuesto sobre la renta. Es decir, el hecho de gastarte dinero en comprar o mejorar la casa en la que vives, el Estado lo considera un bien y por eso te da beneficios fiscales. Para gozar de tales deducciones debes vivir en ella durante al menos tres años de manera ininterrumpida salvo causas mayores (separación matrimonial, traslado laboral con cambio de domicilio).

Principal:

el principal de un préstamo es el montante de dinero que queda pendiente de devolver sin contar los intereses.

Proindiviso:

caso en el que la propiedad de algo o su derecho de uso pertenece en comunidad a varias personas. Por lo tanto, se encuentra en situación de proindiviso antes de haberse dividido tal propiedad (en caso de que se pueda).

Promotor:

serie de especuladores sin alma que se forraron durante el boom inmobiliario en España. Son cualquier persona física o jurídica que impulsa y/o financia las obras de edificación para luego quedárselas o venderlas; eso sí, siempre enriqueciéndose hasta límites que no se volverán a ver en ningún país, región o tiempo jamás en la historia.

Propiedad:

derecho de disponer de una cosa, usarla y disfrutarla.

Propiedad horizontal:

ley que regula la división de los inmuebles en diferentes pisos o locales bajo una regulación especial.

Propietario:

el que tiene la propiedad sobre una cosa y por tanto, le pertenece.



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O




Obra nueva, Ocupación, Oferta vinculante, Ofrecimiento de pago, Oneroso, Opción de compra



Obra nueva:

construcción o mejoras en una finca urbana, siempre con inscripción registral.

Ocupación:

adquisición de un derecho de propiedad por apoderamiento del mismo cuando no tiene dueño; es decir, meterte en una casa por la geta y decir que es tuya. Si no aparece o se conoce dueño alguno has tenido suerte.

Oferta vinculante:

existen dos acepciones diferentes:

• En el caso de subrogación o traspaso de un préstamo hipotecario entre entidades financieras, se trata del documento que la segunda entidad envía a la primera, informando sobre el nuevo tipos de interés que le va a aplicar al cliente.
• En hipotecas, la "Oferta Vinculante" es un documento que las entidades tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones del préstamo. La validez de esta oferta y por lo tanto el tiempo máximo de respuesta del cliente no puede ser en ningún caso menor de diez días a partir de su fecha de entrega. Es decir, que no te pueden meter tanta prisa para responderles.


Ofrecimiento de pago:

manifestación del que debe dinero de que va cumplir la obligación de pago que indica el contrato, esto es, que va a realizar la entrega o realizar lo debido en los términos pactados.

Oneroso:

no es gratis, que cuesta algo monetario o personal.

Opción de compra:

derecho a comprar algo en una fecha determinada sólo si me apetece. Normalmente se firma con una entrega de dinero adelantada sobre el precio total de la vivienda. Realizar un acuerdo de este tipo te permite disponer de más tiempo para buscar un préstamo con las mejores condiciones posibles o encontrar otro piso que se adapte mejor a mis posibilidades. Lo malo, que si no ejerzo la opción de compra no se me devuelve el dinero que he adelantado. Lo bueno, que si la ejerzo, el dinero adelantado será como si ya hubiese pagado una parte del piso.



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Ñ

N




Nota simple del Registro de la Propiedad, Notario, Novación, Nudo propietario



Nota simple del Registro de la Propiedad:

documento que nos ofrece el Registro de la Propiedad sobre el estado de una vivienda, titularidades y posibles cargas que tenga adjuntas. Cuesta 11€ pedir una y se puede hacer telemáticamente.

Notario:

funcionario capacitado para dar fe y cobrar como un animal por hacerlo conforme a las disposiciones legales. Lo malo, que hay que estudiar como una bestia para serlo.

Novación:

término muy típico en operaciones hipotecarias. Consiste en cambiar algún elemento que ha sido acordado con anterioridad. Por ejemplo, si estás harto de que la revisión semestral -cada seis meses- de tu hipoteca te suba la letra unos cuantos euros, puedes intentar acordar con el banco una novación para que las revisiones sean efectivas por periodos más largos –un año, por ejemplo-. Así también podrías pedir que bajasen el diferencial o el tipo de referencia si los tipos están muy altos. Como todo, tiene una contrapartida negativa, casi seguro te van a cobrar una comisión entre el 0,5 y el 1% de la cantidad prestada que aún quede pendiente.

Nudo propietario:

propietario de un bien que cede su uso a otra persona con un nombre muy rarito, usufructuario.



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M




Medianería, Mibor, Mora, Moratoria, Morosidad



Medianería:

pared común que separa dos casas. También se aplica a cercas, vallas o setos que hagan la misma función, siempre que sean de uso compartido.

Mibor:

tipo de interés al que las entidades bancarias españolas se prestan dinero entre ellas en el mercado interbancario. Antes de entrar en la Unión Europea era el más utilizado, ahora es el Euribor. Sigue usándose aunque en menor manera, y cuando se aplica, se hace con el Mibor a un año.

Mora:

retraso en el pago de la cuota de una deuda u obligación.

Moratoria:

espera que se le concede a un deudor para que termine de pagar su deuda, una vez el plazo determinado ya ha finalizado. Funciona como una prórroga o aplazamiento para el deudor.

Morosidad:

lentitud, tardanza o en su caso retraso en el cumplimiento de un pago. Los índices o tasas de morosidad se han erigido como grandes indicadores de la marcha de una economía. De hecho, es muy característico que hoy día sea más normal que un cliente se retrase en un pago que lo haga a tiempo. Estamos en unos niveles de morosidad en torno al 6,5%, los más altos de los últimos 16 años (1995).



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L




Libre de cargas, Licencia, Límite de crédito, Límite máximo y mínimo



Libre de cargas:

constatación de que una finca que se quiere comprar no tiene una hipoteca (deuda) adjunta a su propiedad. Conviene enterarse antes de comprarla para no tener que acarrear con ella.

Licencia:

autorización para construir o realizar una reforma en un inmueble. Esta licencia se concede una vez se comprueba que la obra se ciñe a los planes de ordenación.

Límite de crédito:

es la cantidad máxima de pasta de la que se puede disponer en un crédito. Normalmente no te dejan que supere el 80% de la tasación que haga el banco de la casa que quieres comprar. Por ejemplo, si la casa por la que te vas a hipotecar está valorada en 300.000€ por tu banco, el límite de crédito suele ser el 80% de ese valor. En este caso 240.000€; o lo que es lo mismo, 40 millones de pesetas de los 50 que cuesta la vivienda.

Límite máximo y mínimo:

véase cláusulas de suelo y techo de una hipoteca.



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K

J




Junta de propietarios, Jingle-mail



Junta de propietarios:

órgano supremo de una comunidad de vecinos, donde se toman todas las decisiones que convengan a los mismos y a las propiedades comunes. La tensión en ellas se puede cortar con cuchillo de cocina.

Jingle-mail:

debe su nombre al sonido que hacen las llaves cuando chocan unas con otras, por el tintineo. Es una cláusula aplicada en ocasiones especiales en EEUU mediante la cual la hipoteca (y toda nuestra deuda) queda cancelada por el simple hecho de dar las llaves de la vivienda al banco con el que firmas. Esta cláusula se puede dar en casos de impago y actualmente ha entrado a debate en el congreso de los diputados. Como no, el banco valorará la vivienda a beneficio propio, con lo que la valoración será mucho mayor en el momento de la firma (así el préstamos es mayor) que cuando quieres devolver el piso. Ahí aparece el debate.



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I




IBI, Impuesto directo, Impuesto indirecto, Impuesto progresivo, Impuesto proporcional, Impuesto regresivo, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Impuesto de transmisiones patrimoniales, Impuesto sobre actos jurídicos documentados, Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto sobre el valor añadido (IVA), IRPF, Indemnizar, Índice Banca Privada, Índice de precios al consumo (IPC), Índice de referencia, Índice de referencia CECA, Inmatriculación, Inquilinato, Insolvencia, Interés, Interés de demora, Interés fijo, Interés mixto, Interés nominal, Interés variable, IRPH



IBI:

o Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto español que recae sobre cualquier vivienda en situación de propiedad. Si tienes casa debes pagarlo. No depende de la situación del propietario, da igual si eres el tío rico en América o el ‘pringao’ que cree le va a dejar algo en herencia. Cada casa tiene un valor y el IBI sólo depende de ello. Casa grande, palo.

Impuesto directo:

impuestos que gravan directamente la tenencia de riqueza, cuanto más rico eres más pagas. Ya sea en vehículos, casas, o pasta en el banco.

Impuesto indirecto:

impuesto que grava el consumo. Es dependiente de lo que cuesta lo que compras pero independiente de tu riqueza. Si un vagabundo se compra un coche que cueste 20.000€ paga lo mismo que si Bill Gates lo hace. No depende de lo rico que seas, sólo de lo que compres.

Impuesto progresivo:

a medida que aumenta la riqueza, más porcentaje de la misma tienes que pagar. Se da en la mayoría de países europeos, entre ellos España. Por ejemplo, en el IRPF a un tipo que cobra 24.000€ al año se le aplica un 14% de impuesto. Sin embargo, a uno que cobre 60.000€ se le aplicará en todo caso uno mayor, por ejemplo del 36%.
Es una de las características clave de una política socialista neokeynesiana y su uso es fundamental para el equilibrio y la redistribución de la renta.

Impuesto proporcional:

cuando el porcentaje no depende de lo rico que seas, es el mismo si cobras mucho o poco. Pagas más si tienes más, pero siempre el mismo porcentaje que el pobre. Los países anglosajones (EEUU, Canadá, Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelanda) suelen utilizarlo.

Impuesto regresivo:

cuanta mayor renta tienes, menos porcentaje debes pagar de la misma. Se utiliza en lugares en los que se quiere atraer grandes riquezas. Típica medida política conservadora cuando existían reales diferencias entre la derecha y la izquierda. Con la concepción de Estado de Bienestar y su expansión, desapareció cualquier figura de este tipo.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

el mismo término se define por sí sólo; es un impuesto que grava cualquier obra, instalación o construcción que necesite licencia urbanística. Es indirecto y de carácter municipal.

Impuesto de transmisiones patrimoniales:

impuesto que se aplica a la compraventa de inmuebles de segunda mano.

Impuesto sobre actos jurídicos documentados:

en relación a la compraventa de un inmueble, impuesto que recae sobre actividades que necesitan una escritura para su realización. Estamos en España, país de la burocracia.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

cuando vendes un terreno, si éste se ha revalorizado (valor catastral) desde que lo adquiriste, tienes que pagar. Evidentemente, es el vendedor el que apoquina. Es apodado plusvalía o IIVTNU.

Impuesto sobre el patrimonio:

impuesto directo y personal que recae sobre TODO lo que tiene un individuo. Se calcula sumando todos los bienes y derechos que tiene esa persona menos todas sus deudas. Desapareció hace unos años en España.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA):

impuesto indirecto que recae sobre el consumo, ya sea algo físico o el servicio de una empresa o profesional lo que compras. En las transmisiones de viviendas sólo se aplica en viviendas nuevas (primera transmisión).

IRPF:

tributo directo y personal que grava la obtención de renta, cualquiera sea, siempre que se defina legalmente como hecho imponible. Si haces algo y cobras por ello te toca pagar IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).

Indemnizar:

compensación económica para reparar daños y perjuicios. Tales se pueden dar por incumplimiento de una obligación, delito o falta.

Índice Banca Privada:

tipo de interés medio de todas las operaciones de crédito de los bancos. Una media de todos ellos.

Índice de precios al consumo (IPC):

índice que se utiliza para calcular la evolución de los precios de los bienes de primera necesidad. Existe una ‘cesta de la compra’ definida por leyes estadísticas (Instituto Nacional de Estadística) mediante la cual se realiza este índice. Introduce algunos artículos que pueden generar resultados que no son del todo reales (no tiene en cuenta la economía sumergida o el precio de la vivienda en propiedad). Por ello, cada día se utiliza más a menudo el IPC armonizado –que legisla la Unión Europea- u otros.

Índice de referencia:

el tipo o índice de referencia de una hipoteca es el tipo de interés desde el cual se fija el de nuestra operación. Podríamos pensar que para todo el mundo su tipo de referencia es el Euribor, pero no siempre es así. Existen muchos otros que dependen a su vez del Euribor y representan cosas diferentes. Por ejemplo, puede ocurrir que en el que debas fijarte sea el MIBOR, que es el tipo de interés al que se intercambian dinero los bancos de Madrid (no los europeos como ocurre con el Euribor). Normalmente se utilizan tipos de referencia diferentes al Euribor para ‘engañar’ al hipotecado; por eso, cuando firmes echa un buen vistazo al contrato, no vaya a ser que te encasqueten uno que siempre va unas décimas por encima del resto. Se utiliza en aquellas operaciones con tipos de interés variables. Normalmente Euribor < Mibor < IRPH < CECA.

Índice de referencia CECA:

es un tipo de interés o índice que aplican las cajas de ahorro en sus hipotecas. Se calcula como el tipo medio de las operaciones de préstamos personales (no hipotecarios) y de los hipotecarios a un plazo mayor de 3 años. Un pitote que te cagas que da como resultado un número mayor que el Euribor casi siempre.

Inmatriculación:

primera inscripción de una finca en el Registro, no tiene nada que ver con Pocholo.

Inquilinato:

lo mismo que arrendamiento o alquiler de vivienda.

Insolvencia:

no ser capaz de cumplir con una deuda por falta de recursos. Mal asunto.

Interés:

rendimiento del dinero o cualquier capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que te paga el banco por el depósito que tienes en él.

Interés de demora:

lo que tienes que pagar si te retrasas en una obligación. Suele estar en torno al 25% de la cantidad no devuelta, o lo que es lo mismo, un palo tremendo.

Interés fijo:

tipo de interés que se mantiene igual durante toda la vida de un préstamo, ya sea hipotecario o no.

Interés mixto:

en una hipoteca, el tipo de interés puede mantenerse fijo durante los primeros 6 meses o un año (a veces hasta los cinco primeros años), para después volverse variable con revisiones anuales.

Interés nominal:

aquel que se calcula sin tener en cuenta las comisiones o el período de pago de las cuotas (mensual, semestral, anual). Por lo tanto, no nos sirve para formar una idea de lo que tenemos que pagar o cobrar si se trata de un préstamo o depósito. Para ello es importante conocer el TAE (tasa anual equivalente) que sí tiene en cuenta estos temas. Para comparar una operación con diferentes bancos pide siempre el TAE.

Interés variable:

tipo de interés que va variando con el tiempo. Será revisado y actualizado según los plazos que se establezcan en la firma. Si el Euribor y los tipos en general están bajando, te interesa que las revisiones sean de poco en poco. Si por el contrario están subiendo, es preferible que la próxima revisión sea lo más tarde posible.

IRPH:

Índice Referencia de Préstamos Hipotecarios, existen tres diferentes (bancos, cajas de ahorro o totalidad de entidades). Es la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios nuevos, con un periodo mayor de tres años y sin tener en cuenta valores extremos. Lo publica el Banco de España y su valor suele estar por encima de Euribor y Mibor; sin embargo, su oscilación es menor y menos frecuente, con lo que a veces es útil para tu hipoteca.



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H




Hecho imponible



Hecho imponible:

acción por la cual un sujeto debe pagar un impuesto. Por ejemplo, en el caso del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), el hecho imponible es la simple adquisición de pasta, cualquiera sea su procedencia. Por lo cual, el hecho inocente de dar unas clases particulares (si son remuneradas) te obliga inmediatamente a pagar IRPF, lo que ocurre es que la Agencia Tributaria no va a perseguir a un profesor particular para que pague por 40 euros semanales que cobra por sus servicios.
Así pues, cualquier adquisición de money money te obliga a pagar, excepto las loterías y apuestas del Estado (y algunas otras pocas excepciones bastante inusuales).



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